Carpeta de justicia

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fuente: Alexas_Fotos – Pixabay.com

Aumento de temperaturas, escasez de precipitaciones, veranos que se alargan varios meses más de lo debido… El cambio climático está aquí, sea éste consecuencia de la mano del hombre o un ciclo natural o de ambas cosas, cuestiones éstas sobre las que el que suscribe no puede formular opinión autorizada, lo cierto es que es innegable su existencia.

En el seno de esta campaña de concienciación sobre sostenibilidad y salvaguarda del medio ambiente, no son pocas las marcas que han tomado una postura activa en la materia. Eliminación gases CFC, bolsas de papel reciclado, técnicas de fabricación más eficientes, vehículos más respetuosos con la naturaleza, son, entre otras muchas, las estrategias seguidas.

Con respecto a esto último, la tendencia actual es clara hacia una progresiva evolución de los motores de explosión, alimentados por hidrocarburos, hacia los motores eléctricos. Sin embargo, esta estrategia hacia la eficiencia energética pasa a día de hoy también por métodos no tan radicales ni contrapuestos, es decir, por motorizaciones que, aun siendo de combustión, optimizan su rendimiento para mitigar la emisión de gases contaminantes.

El movimiento “Think Blue”

Esa es la idea propugnada por Volkswagen, la renombrada marca de automóviles a nivel global. Su forma de entender el respeto al medio ambiente cristalizó en la creación del movimiento “Think Blue”.

La finalidad básica de esta estrategia elaborada por el Grupo Volkswagen se encuentra en consonancia con lo antes expuesto: procurar una movilidad sostenible, eficiente y respetuosa con el planeta azul. Pero no se reduce únicamente a esto, sino que, por cada compra de un automóvil de esta tipología, la marca se compromete a la plantación de un árbol en alguno de los bosques Think Blue. Concretamente, en suelo español radican en Navarra, Cantabria, Palencia y Ávila.

Esto es, el adquirente de uno de estos vehículos eficientes lo compra en el convencimiento de que no solo contribuye al crecimiento de los bosques, sino que por las características del automóvil está contribuyendo a la preservación de éstos en particular, y del medio ambiente en general.

Toda vez puestos en situación, no es complicado imaginar la desazón de los propietarios Think Blue cuando el 18 de septiembre de 2015, la Agencia Medio Ambiental de Estados Unidos (EPA) destapa uno de los fraudes más sonados de esta industria y acusa a Volkswagen de haber instalado un software en determinados modelos de la marca con la finalidad de trucar los resultados cuando éstos son sometidos a pruebas de emisiones contaminantes. Es decir, los automóviles adquiridos por su conciencia medioambiental cuentan con un subterfugio informático, capaz de reconocer cuándo se está en un banco de pruebas, alterando los parámetros del vehículo para de esta forma emitir menos gases contaminantes. Prueba tras la cual, se desactiva y devuelve el automóvil a su funcionamiento normal. Pero ese funcionamiento normal dista de lo reflejado en el papel en cuanto a emisiones de gas de óxido de nitrógeno (NOx) se refiere.

Este gas, no tan conocido como el CO2, es igualmente pernicioso tanto para la salud como para el medio ambiente. En el ser humano puede originar diversas dolencias en el sistema respiratorio, y su impacto en el medio ambiente se materializa en el conocido como smog fotoquímico, que enrarece la atmósfera de los núcleos urbanos, con influencia directa en el ozono.

Ante esta situación, el Grupo Volkswagen ha reconocido la implementación del software que falsea las mediciones de NOx en el laboratorio de pruebas. Pero, curiosamente, su estrategia de respuesta ha sido completamente distinta a uno y otro lado del atlántico. En EEUU, lugar donde se descubrió el engaño y donde la normativa es con creces más restrictiva que en Europa, y en Canadá, la postura de la marca ha sido la de acordar con las autoridades americanas compensaciones de todo tipo, incluyendo indemnizaciones a los propietarios de hasta 5.100,00 dólares, y la reparación de los vehículos afectados. Solución que dista años luz de la ofrecida en el viejo continente.

En Europa, los propietarios no recibirán indemnización ni compensación alguna proveniente de un acuerdo entre Volkswagen y las autoridades europeas o nacionales de los Estados miembro. Los representantes de la empresa alemana fundamentan tal decisión en el número de automóviles comercializados, unos 500.000 en el continente americano en contraposición con los 8,5 millones de la Unión Europea. A ello, dicen, se le une la campaña clean diesel que han confeccionado para ampliar el incipiente mercado del gasóleo en EEUU, motorizaciones allí residuales en cuanto a su número.

Es cierto que en Europa no hemos tenido noticias de esta campaña de la matriz alemana para aterrizar en tierras americanas. Es cierto que la marca ha decidido no indemnizar a los compradores de las motorizaciones afectadas. Y es cierto que, al menos en lo que ha trascendido, 9 de las 10 sentencias recaídas en España sobre reclamaciones en la vía judicial han favorecido al gigante automovilístico, y la que establece una indemnización a favor del usuario actualmente se encuentra en apelación.

Los argumentos esgrimidos por las defensas de los compradores parecen haber tenido un patrón común. Vicio en el consentimiento por dolo y/o error de los arts. 1265 CC y siguientes, resolución del contrato del 1124 CC, indemnización por daños y perjuicios del 1101 CC… son las acciones que usualmente se han planteado. Sin embargo, al parecer, han tenido un resultado poco fructífero.

Las resoluciones judiciales que van recayendo sobre esta tipología de asuntos por lo general desestiman las acciones de vicio en el consentimiento por dolo o error en base a que no se cumplen los presupuestos para su existencia. Con respecto a la acción resolutoria, que la introducción del software litigioso no supone un incumplimiento grave, reservándose la resolución contractual para aquellos asuntos en los que el objeto o prestación no sea útil para el fin que se destina y se priva sustancialmente al comprador de lo que legítimamente tenía derecho a esperar en virtud del contrato (SSTS 18.10.1993 y 22.03.1995).

Pero ¿qué ocurre con las variantes Think Blue? ¿Se les aplica los mismos criterios?

Con la campaña Think Blue, como hemos visto, a grandes rasgos Volkswagen vende una idea de limpieza y compromiso con el medio ambiente, concretada en la fabricación de ciertas variantes de vehículos conocidos como Bluemotion, instaurados en los modelos más icónicos de la marca, como son los Polo, Golf o Passat. Los compradores de dichos modelos optaron por la variante Bluemotion, más respetuosa con el medio ambiente, y fruto de este compromiso se decidieron por un vehículo más costoso que su homónimo sin esta tecnología eficiente.

Cierto es que, cuando el prototípico comprador se dispone a adquirir un vehículo, por lo general no presta atención sobre el nivel de gases CO2 que emite, y mucho menos en los gases NOx, menos conocidos. No puede entenderse como esencial el error recaído sobre el objeto, simplemente porque no ha determinado la compra del automóvil esta concreta característica. Tampoco se puede entender que se está privando al comprador de lo que legítimamente cabría esperar de lo adquirido, pues el vehículo se adquiere únicamente para su lógico uso de medio de transporte.

Sin embargo, cuando el comprador se interesa por uno de los vehículos Bluemotion, la cuestión es bien distinta. En este caso, Volkswagen ha procurado crear, por medio de anuncios publicitarios, una idea de eficiencia, bajas emisiones y respeto a la naturaleza, gracias a las cuales el consumidor, concienciado con la preservación del medio ambiente, ha decido adquirir uno de estos modelos, tras realizar un exhaustivo examen de cuestiones tales como consumos, emisiones de gases, e incluso si los materiales y procesos de producción van en consonancia con la consideración medioambiental propugnada por la marca.

Evidentemente, en este supuesto el respeto por el medio ambiente es una cualidad sustancial tanto en la comercialización del producto por la marca, como en la conformación del consentimiento del consumidor. Por lo tanto, no sería descabellado articular una acción de nulidad ex art. 1266 CC, puesto que, a fin de cuentas, el error recae principalmente sobre condiciones del objeto del contrato que han motivado su celebración.

A ello se le une la tan de moda normativa de Consumidores y Usuarios. El art. 116.1 del TRLGDCU dispone los requisitos acumulativos necesarios para entender el producto conforme al contrato. En su letra a) evidencia la necesidad de que el producto, el vehículo en este caso, se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y posea las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor. Por su parte, en la letra d) establece que deben presentar la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado.

De la lectura de estos preceptos normativos, cabe afirmar que la compra de un modelo Volkswagen, en su variante Bluemotion, aquejado de la instalación del software fraudulento, supone la no conformidad con lo pactado contractualmente. Y una vez determinado esto, el propio Texto Refundido de Consumidores y Usuarios ofrece una serie de derechos a favor del comprador que podrá ejercer de manera alternativa, que van desde la reparación o sustitución del producto hasta la rebaja del precio o resolución del contrato.

La reparación o sustitución del producto, regulada en el art. 119.1 TRLGDCU, podrá ser solicitada por el consumidor salvo que estas opciones sean objetivamente imposibles o desproporcionadas. En relación a los vehículos comercializados por Volkswagen, la marca alemana ha procedido a citar escalonadamente a los compradores de los modelos afectados para eliminar el software malicioso previo paso por el correspondiente taller, anunciándose que esto no compromete las prestaciones (par, potencia) de los automóviles. Sin embargo, eliminar el archivo informático malicioso, de ninguna manera “reparará” la no conformidad con el contrato en el caso de los Bluemotion por cuanto el programa informático solo ayudaba a falsear los resultados de los bancos de prueba (cuestión que ya no se dará), pero los gases contaminantes seguirán siendo emitidos a la atmósfera, contrariando la condición básica de estos automóviles por la que fueron ofertados, y posteriormente comprados.

En lo que respecta a la sustitución del vehículo, por uno que cumpla las condiciones contractualmente pactadas, puede entenderse como una forma desproporcionada de saneamiento (art. 119.2 TRLGDCU).

Lo cual nos lleva al art. 121 TRLGDCU, donde se recoge la opción de rebaja del precio y la resolución del contrato (a elección del consumidor) cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución.

Con respecto a la rebaja del precio, y en aplicación del art. 122 TRLGDCU, ésta se vería colmada con la restitución al comprador de lo abonado de más por el modelo Bluemotion en el momento de la compra, en comparación con otro modelo de similares características, pero no Bluemotion.

En definitiva, aunque el gigante alemán haya visto estimadas sus pretensiones en la mayoría de los procedimientos abiertos contra los compradores de los vehículos con el programa informático malicioso, o al menos en los que trascienden a lo público, no cabe olvidar que existieron, y existen, una serie de variantes en sus modelos que concienzudamente se han comercializado en base al respeto al medio ambiente, y que no por ello han estado exentos del subterfugio expuesto. Los compradores de estos, según lo expuesto, tienen a su disposición vías alternativas, y se encuentran revestidos de garantías distintas a aquellos que no compraron su vehículo “pensando en azul”.




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