- El año 2018 se cerró con 3,2 millones de hogares en régimen de alquiler en España.
- reclamador.es da respuesta a algunos interrogantes no tan frecuentes entre los inquilinos, como por ejemplo, qué ocurre con el alquiler en caso de fallecimiento del arrendador.
El aumento de los precios de la compraventa de viviendas y las dificultades para acceder a hipotecas ha provocado el crecimiento de los arrendamientos en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en España, del total de hogares contabilizados en 2018, el 17,8% se encontraban en régimen de alquiler, o lo que es lo mismo, alrededor de 3,2 millones de viviendas fueron arrendadas ese mismo año.
En este sentido, reclamador.es, compañía online de servicios legales, ha elaborado una guía en la que recopila 5 preguntas –con respuesta– para inquilinos y futuros arrendatarios.
1. ¿Qué pasa con mi contrato de alquiler si fallece mi casero?
En caso del fallecimiento del arrendador, el inquilino tendrá que prestar atención al encabezado de su contrato de alquiler para conocer si su difunto casero actuaba como propietario o como usufructuario del inmueble.
En el primer caso, el inquilino puede estar tranquilo, pues la ley contempla que, si el casero era el propietario de la vivienda, los términos fijados en el contrato se mantienen hasta su total cumplimiento.
Si, por el contrario, el casero era el usufructuario de la vivienda, serán los nuevos dueños quienes decidan si el contrato del inquilino se extingue, se mantiene en sus términos, o se fijan unos nuevos.
2. He alquilado una vivienda para mí, ¿puedo subarrendar una de las habitaciones si no la uso?
Según el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el subarriendo de habitaciones es una práctica legal. Eso sí, siempre y cuando exista la aprobación por parte del propietario del inmueble.
En caso de que el arrendador dé su consentimiento, el inquilino deberá hacer un contrato a cada una de las personas subarrendadas. En él, explican desde reclamador.es, se deberá especificar la zona que se ha cedido, las normas existentes en la totalidad de la vivienda, la duración del subarriendo y la cuantía de la renta, que no podrá superar, en ningún caso, el total del alquiler.
Por el contrario, si el propietario del inmueble se niega a que el inquilino subarriende alguna habitación, sólo tendrá que incluir una cláusula en el contrato de alquiler en la que indique esta prohibición. De esta manera, si el arrendatario la incumple, el casero podrá rescindir su contrato de alquiler por un incumplimiento contractual.
3. ¿Tengo que avisar a mi casero de que mi pareja se muda conmigo?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino no está obligado a notificar a su casero su situación de convivencia. No obstante, reclamador.es explica que sí se trata de algo recomendable, pues de este modo el arrendatario podrá ejercer sus derechos y anticiparse a posibles disputas.
Si, por ejemplo, el inquilino no comunica a su propietario que su pareja comienza a vivir con él y el arrendador termina por darse cuenta, éste podría considerar que se ha producido un subarriendo no consentido en el contrato de alquiler, que terminaría por verse finalizado.
Hay que tener en cuenta que la LAU contempla la subrogación de la pareja en el arrendamiento para el caso del fallecimiento del arrendatario, siempre que estén casados, o sin estarlo puedan acreditar una convivencia mínima de dos años o sin dicho requisito, si tienen descendencia común. Para ejercer este derecho hay que comunicar la muerte en el plazo de tres meses al arrendador, junto con la documentación acreditativo de la defunción y el cumplimiento de los requisitos expresados.
4. ¿Puedo utilizar mi fianza para pagar el último mes de alquiler?
La respuesta es: no. Los inquilinos tienen la obligación de pagar todas las cuotas de la renta, incluída la última mensualidad. Una vez se hayan pagado todos los meses de alquiler, el casero procederá a revisar el inmueble. Será entonces momento de valorar la devolución de la fianza, que tendrá lugar si la vivienda se encuentra en buen estado.
De hecho, la compañía de servicios legales indica que en caso de que el arrendatario no cumpla con el pago del último mes, el casero podrá retener la fianza en concepto de pago, pudiendo exigir además, el pago posterior de los desperfectos que presente el inmueble.
5. Si por obras no puedo habitar la vivienda, ¿debe mi casero pagarme una estancia alternativa?
Según el artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), referente a la habitabilidad de la vivienda: “Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna”.
De esta manera, en caso de obras, las opciones que plantea la LAU son dos. Por un lado, congelar temporalmente el contrato de alquiler hasta la conclusión de las obras y, por otro, finiquitar por completo la relación de arrendamiento. En ningún caso, como se muestra, se pone sobre la mesa que el arrendador deba buscar y costear un alojamiento alternativo para su inquilino.