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Se trata de analizar una fase del proceso mucho más desconocida que la primera instancia, pero que resulta esencial para ganar definitivamente el pleito. 

¿Qué es el recurso de apelación?

El litigante ve con sus ojos el proceso en primera instancia a través del juicio. El carácter escrito de la apelación, la convierte en un misterio para el ciudadano. Descubrámoslo en estos

El fundamento del recurso de apelación descansa en la falibilidad del autor de la sentencia o auto definitivo. Cabe el error en la valoración de la prueba o en la aplicación del Derecho y por eso se permite que la resolución del Juez sea revisada por otros tres magistrados.

¿Hay un derecho fundamental al recurso de apelación,  que deriva del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la CE.? ¿Tenemos derecho a qué SIEMPRE haya un recurso de apelación contra una resolución definitiva y si no se admite podemos formular amparo ante el TC?

En el PROCESO PENAL, el derecho al recurso deriva directamente del derecho a la tutela judicial efectiva, de suerte que es preciso que toda condena penal pueda ser revisada SIEMPRE ante un Tribunal superior.

En el PROCESO CIVIL, sólo podemos hablar de un derecho al recurso legalmente previsto, estando por tanto ante un derecho constitucional de configuración legal,(STC 10-12-2007). Hay recurso si lo quiere el legislador  y con las condiciones que establezca.

En efecto, en el PROCESO CIVIL, el legislador puede decidir que no haya recurso de apelación. Así ocurre, por ejemplo, con las sentencias de los Juzgados de Primera Instancia que condenan a menos de 3000 €. No cabe apelación. La decisión del Juez es definitiva.

También, la Ley puede condicionar el recurso. Así, el art. 449 LEC, para recurrir sentencias de tráfico, las de impagos de propiedad horizontal o las de desahucio con reclamación de rentas, exige consignar la cantidad de condena para que se le admita el recurso de apelación.

Si se inadmite el recurso de apelación en esos casos, no hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, porque la apelación es un derecho constitucional de configuración legal. Por tanto, no se otorgará el amparo por el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, en los demás casos, el recurso de apelación deriva del derecho a la tutela judicial efectiva y por tanto aquí si que hay un derecho al recurso, que si se desconoce puede dar lugar a la estimación del recurso de amparo por el TC.

Próximo post: Taller de apelación civil (II) Resoluciones recurribles

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— Luis Sanz (@MagistraThor) May 9, 2021

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