¿Como se tramita una apelación? De interés para TODOS: abogados, procuradores, funcionarios, LAJs, fiscales y jueces de primera instancia. La sala de máquinas de la apelación, que puede dar serios disgustos.
Lo primero que hay que decir es que una parte del trámite se desarrolla ante el juzgado que dictó la resolución recurrida y otra ante la AP. NOTICIA: el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal acuerda que toda la apelación se tramite ante la AP
Trámite en el Juzgado
El recurso de apelación se formulará en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada. Y si se pide aclaración o complemento de la sentencia ¿desde cuándo se computa el plazo?
Se inicia el plazo desde el día siguiente a la notificación de la aclaración (STS 15-11-2010) y se REINICIA POR COMPLETO: STC 15-11-2010: La resolución aclarada y la aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser atacada si no es en su conjunto.
Petición copia grabación
No prorroga el plazo del recurso STS24/4/2018, pero si la parte es diligente y de buena fe confía en que la inacción del tribunal no le ocasiona perjuicio, no se puede impedir la efectividad de la tutela judicial efectiva STS 26-6-2018
Motivos de suspensión del plazo
1.- haber solicitado el apelante, antes del recurso, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita;
2.- existir defectos en la grabación de la vista, cuya subsanación solicita antes de recurso;
3.- Enfermedad del abogado apelante
Exigible traslado copias
Exigible traslado copias del recurso a las demás partes, previamente al recurso y del que depende su admisión. Si se incumple el traslado se inadmite, aunque cabe subsanar la falta de justificación documental del traslado, pero no el traslado mismo, q es insubsanable. Cuidado
Admisión apelación
Depende de que sea apelable la resolución, del plazo del recurso y del cumplimiento de los presupuestos procesales condicionantes de la admisibilidad, como son la incompetencia del tribunal o la falta de depósitos y consignaciones.
La competencia para resolver sobre la admisión es del LAJ, excepto dudas e inadmisión. Contra la inadmisión cabe recurso de queja ante la AP.
La AP, debe examinar, de oficio o a instancia de parte, si se han cumplido los requisitos procesales para la admisión, sin estar vinculada por la decisión del Juzgado. En caso de apreciarla: la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación del recurso (STS 6-4-2017)
Tras el traslado, la apelada puede oponerse o impugnar en 20 días. Si hay impugnación, se dará traslado de la misma (con traslado de copias) por 10 días al apelante. Después, el LAJ remite el asunto a la AP, con emplazamiento a las partes para que se personen en la AP en 10 días.
Tramitación recurso ante la AP
Desde entonces, el juzgado pierde la competencia funcional a favor de la AP, salvo en ejecución provisional. Si esta se solicita cuando el asunto está en la AP, debe obtener previamente testimonio de actuaciones, pero resuelve el juzgado.
Emplazamiento y comparecencia apelante
La parte debe personarse en la AP. Si no se produce el emplazamiento: nulidad (AAP Sevilla 15-12-16). Si no comparece: desierto el recurso y no es subsanable (AAP Madrid 25, 13-7-2011). Ojo
Consecuencias de no comparecer. 1.- confirmación de la resolución recurrida; 2.- imposición de costas a la apelante; 3.- Conducta omisiva que infringe los deberes del procurador, que puede incurrir en responsabilidad (SAP Madrid 11, 26-6–18). Peligro Procuradores!!
Emplazamiento y comparecencia del apelado
Si no comparece y solo se opuso: sigue el trámite sin su presencia. Si no comparece e impugnó la sentencia: se declara desierta la impugnación, con las mismas consecuencias que en caso de la apelación
La posición del tribunal desde entonces
Tiene por recibidas las actuaciones - marca el plazo para dictar sentencia- y designa ponente. Si se han aportado documentos o propuesta prueba, debe definirse sobre su admisión y en su caso sobre la vista. Luego deliberación y sentencia.
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TALLER DE APELACIÓN CIVIL.VII. LA TRAMITACIÓN DE LA APELACIÓN. ¿Como se tramita una apelación? De interés para TODOS: abogados, procuradores, funcionarios,LAJs, fiscales y jueces de primera instancia. La sala de máquinas de la apelación, que puede dar serios disgustos. pic.twitter.com/exsFuMPHzD
— Luis Sanz (@MagistraThor) June 19, 2021