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La multipropiedad, también conocida como derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es un régimen de propiedad en el que varias personas poseen derechos de uso sobre un mismo bien inmueble (generalmente apartamentos o casas vacacionales) durante periodos específicos del año. Este modelo permite a los copropietarios disfrutar de una propiedad vacacional sin tener que adquirirla en su totalidad, repartiendo los costes de mantenimiento entre todos los titulares.

 

En una decisión judicial relevante, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza ha declarado la nulidad absoluta del contrato de compraventa de multipropiedad fechado el 7 de agosto de 1998, por falta de determinación de su objeto cierto, y es que se contemplaba en el contrato un período semanal anual indeterminado, faltando así un requisito esencial del contrato de compraventa, basándose en los artículos 1261 y 1273 del Código Civil, lo cual generaba -como suele suceder en estos casos- evidentes problemas, provocando que, en la práctica, los demandantes nunca pudieran hacer uso de la misma.

La sentencia condena solidariamente a la empresa propietaria del apartamento y a la vendedora a restituir el precio de la compraventa, ascendiendo a 9.784,47 euros, más intereses legales desde la fecha de su abono. Además, y como novedad relevante del caso, la empresa encargada del mantenimiento deberá restituir a los clientes 3.143,12 euros correspondientes a las cuotas de mantenimiento y derramas abonadas, incrementadas con sus intereses legales desde la fecha de su abono hasta el completo pago.

María Luisa Pérez, directora de Unive Abogados Zaragoza y letrada del caso, afirma que “esta decisión no solo reafirma la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito contractual, sino que también establece de forma clara la responsabilidad de las empresas involucradas en la venta y mantenimiento de propiedades. La sentencia subraya la importancia de la claridad y la determinación del objeto en los contratos de compraventa para evitar nulidades”.

La letrada añade que “también es frecuente la intervención de una entidad bancaria en el préstamo asociado a la compraventa de una multipropiedad”, y recuerda que esta “asume ciertas responsabilidades legales y contractuales. Es fundamental que la entidad bancaria asegure la transparencia y el cumplimiento de todas las normativas aplicables en la concesión de créditos, especialmente en lo que respecta a la protección de los consumidores, ya que, si no, son susceptibles de ser nulos”.

Esta sentencia envía un claro mensaje al sector inmobiliario y empresarial sobre la importancia de adherirse a las normativas legales y actuar con transparencia en las transacciones comerciales. La letrada recomienda siempre acudir a un especialista antes de firmar cualquier tipo de contrato.




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