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  • Actualmente este tipo de alquileres están muy de moda a pesar de que la normativa vigente tiene un tratamiento preferente para los alquileres de vivienda para uso residencial y habitual de su inquilino

 

Cada vez son más las personas que deciden alquilar una vivienda como piso turístico con el objetivo de conseguir unos ingresos extras. Esta situación viene dada en gran parte por ser una solución para los propietarios frente al alquiler de larga duración, especialmente en zonas de afluencia turística, como zonas de costa o capitales y centro de ciudades de interés cultural. Este tipo de alquileres están muy de moda y cada vez es más común encontrarnos con ellos, a pesar de que la normativa vigente sobre su regulación.   

Desde Legálitas insisten en la importancia de buscar la seguridad jurídica, tanto de los clientes consumidores, como de los vecinos propietarios del edificio que residen en él, y también la protección del propio arrendador. Por ello dan respuesta a una serie de cuestiones que les trasladan sus clientes al respecto de sus dudas sobre que hay que tener en cuenta para alquilar una vivienda como piso turístico.   

¿Qué ventajas tengo al declarar mi vivienda como vivienda habitual? 

En primer lugar, una reducción a la hora de tributar del 60%, de tal manera que, si un propietario de un inmueble lo alquila para destinarlo a vivienda habitual del inquilino, ha de incluir los ingresos que por él percibe, descontar los gastos que le ocasiona dicho inmueble, y del resultado, que es el rendimiento neto, se aplicar una reducción del 60%, con lo que sólo tributa por el 40%restante, aunque se declare el 100%.   

En el caso de que lo que se alquile sea un piso turístico no lleva ninguna reducción, pero si estoy obligado a incluirlo en la declaración como rendimiento de capital inmobiliario.   

¿En qué se diferencia un alquiler de una vivienda habitual de un alquiler de un piso turístico? 

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si el alquiler de la vivienda se limita a la mera puesta a disposición de la misma de forma temporal, sin complementarse con la prestación de servicios propios de la industria hotelera: restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, etcétera… las rentas derivadas del arrendamiento tendrán la calificación de rendimientos del capital inmobiliario. Mientras que, si alquilo un piso turístico, y presto servicios de restauración propios de la industria hotelera se consideraría como una actividad económica. 

No obstante, puede darse la situación de alquilar un apartamento como apartamento turístico, sin ser vivienda habitual, y sin prestar servicios hoteleros o de restauración, y eso igualmente conllevaría la obligación de declararlo en el IRPF.   

Tengo anunciada mi vivienda en una plataforma de alquileres turísticos ¿es legal? 

Han crecido de manera abismal en los últimos años las plataformas que ofrecen la posibilidad a los dueños de los inmuebles de publicitar sus viviendas a través de ellas y proceder a su alquiler. La cuestión para que la vivienda se valore como alquiler turístico o no, dependerá del tipo de contrato que se firma con estas plataformas. Depende de si se ceden las llaves del inmueble directamente a esa empresa para que gestione el alquiler, y el dueño del inmueble recibe únicamente la contraprestación económica sin intervenir en la operación directamente, o bien si lo que hacemos es publicitar nuestra casa a través de las plataformas, pero formalizando nosotros mismos el contrato con el inquilino, en cuyo caso la tributación no es la misma.  

¿Qué exigencias legales debe cumplir mi vivienda para ser un piso turístico?

Es cada Comunidad Autónoma la que establece los requisitos y tramitaciones que los propietarios de las viviendas deben seguir, por lo que para conocer los requisitos específicos cada propietario debe consultar la normativa vigente en la Comunidad Autónoma donde se sitúa el alojamiento.  

Estas normativas en líneas generales van relacionados con los aspectos urbanísticos que ha de reunir el inmueble (como el acceso directo desde la vía pública), las instalaciones (aire acondicionado, wifi), los servicios que ofrece (información turística de la zona, disponibilidad de hoja de reclamaciones), la exigencia de licencias municipales, la autorización de la comunidad de propietarios en junta o al menos que en los estatutos no se prohíba….  

Cumplidas las exigencias legales vigentes en cada caso, el titular de la vivienda podrá presentar la correspondiente solicitud y ser dado de alta en el registro de viviendas de uso turístico, momento a partir del cual dispondrá de un número de registro que deberá exhibir generalmente en el apartamento y en la oferta que haga de su vivienda a través de internet. 

¿Qué sucede si no cumplo con la normativa? 

Uno de los principales problemas que acarrea el elevado número de inmuebles alquilados no declarados ha provocado que la Agencia Tributaria haya tomado medidas para evitar la economía sumergida que provoca en este tipo de situaciones. Por lo que el incumplimiento de las disposiciones legales correspondientes podrá dar lugar a la imposición de sanciones tributarias.   

Estas son cada vez más frecuentes debido al aumento del número de inspectores de la administración, y a la fácil labor de control que puede realizarse con la simple vigilancia de las plataformas donde por ejemplo se puede localizar fácilmente si un apartamento está o no registrado en el registro de viviendas de uso turístico. A mayor gravedad de la infracción cometida, mayor incremento en la sanción, que puede oscilar entre un 50% y un 150% de lo dejado de declarar.   




Comentarios

  1. África Sánchez

    Hola, como propietaria he sufrido recientemente varios intentos de convertir mi edificio en una especie de hotel de verano para jóvenes. Somos 15 vecinos en un piso de Denia y 3 de ellos quieren alquilar todos los veranos sus casas a jóvenes estudiantes e imaginaos en los que se podría haber convertido eso. Buscando en Internet he visto este documento https://www.munozabogadosalicante.es/la-comunida-de-propietarios-y-el-alquiler-vacacional/ y he descubierto que podemos evitarlo, así que acudimos hace unos días al bufete donde vimos la publicación y todo se solucionó perfectamente. Sin duda los recomiendo, son muy profesionales y se implican de maravilla en tu caso. El dueño se llama Andrés y es encantador, os dejo su número por si tenéis alguna consulta, atiende sin ningún compromiso. Tlf: 965 21 90 20

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