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Renunciar a una herencia es una decisión que cada día están tomando más personas, las estadísticas indican que hay un aumento año tras año que ha llegado a cuadriplicarse en una década.

La mayoría de las personas piensan que ser beneficiario en un testamento es un compromiso que deben asumir, sin embargo, las leyes vigentes establecen que se puede rechazar una herencia de diversas formas.

¿Cuáles son los motivos que te pueden llevar a renunciar a una herencia?

Entre los distintos motivos que existen para renunciar hay dos que destacan:

  1. El más común es el referente a la dificultad para afrontar las deudas que el fallecido ha dejado y que el  heredero no puede afrontar. En numerosas ocasiones el pasivo es superior al activo, es decir, hay muchas más deudas que bienes a recibir.
  2. La obligación para pagar el impuesto de sucesiones y donacionesse suele dar bastante el caso que el obligado a tributar no tenga liquidez para poder asumir el importe a pagar.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones, es una tributación obligatoria en todo el territorio español.

La Comunidad Autónoma en la que fallezca el testador es la encargada de recaudar este impuesto y establecen sus propias normativas sobre bonificaciones.

Este hecho influye a la hora de decidir no abonarlo según qué zona de España fallezca el causante, pues en algunas se paga más que en otras.

¿Qué cantidad se abona por el Impuesto de Sucesiones?

En cuanto a la cantidad que deben abonar los herederos por este impuesto, hay que tener en cuenta el carácter progresivo de éste, si heredas más, pagarás más… A este porcentaje se le llama gravamen, se sitúa entre un 7,65 hasta un 34 por ciento y hay que aplicarle las bonificaciones de las CC.AA.

¿Cuál es el plazo para realizar el pago de este Impuesto?

El plazo para realizar el pago es hasta seis meses después desde el momento del fallecimiento.

¿Qué supuestos pueden darse para renunciar a una herencia? 

Hay dos supuestos de renuncia de una herencia:

1- Cuando la renuncia se hace de forma simple y gratuita respecto a toda la herencia (bienes y deudas). Se entiende que el renunciante nunca la ha aceptado y por lo tanto no tributa por el impuesto de sucesiones.

  • La herencia pasa a los restantes coherederos o al siguiente grado de parentesco que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios, calculándose en función del grado de parentesco que tenía el que renunció a la herencia.

2- Si lo que se hace es renunciar a la herencia en favor de una tercera persona. El heredero renuncia a su parte de la herencia para cederlo todo a otra persona que él ha elegido, por lo que se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado, debiéndose pagar en un caso así dos veces: la primera por el impuesto de Sucesiones y la segunda por el impuesto de Donaciones.

Pero, ¿Qué pasa si se renuncia a una herencia después de prescrito el Impuesto de Sucesiones?

Antes de responder a esta cuestión, es importante explicar…

¿Cuándo prescribe el plazo para el pago del impuesto de sucesiones?

El plazo de prescripción en el Impuesto sobre Sucesiones es de 4 años y empieza a contarse desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo para presentar la correspondiente liquidación o declaración.

El plazo para presentar la declaración es de 6 meses a partir del fallecimiento del causante.

Si dicho plazo se pasa, el sujeto pasivo habrá de pagar:

  • un recargo del 5%, del 10% o del 15% de la cuota a ingresar, sin sanción ni intereses de demora. Siempre y cuando el retraso en la presentación de la autoliquidación no exceda de 3, 6 o 12 meses, respectivamente, del plazo legal.
  • un recargo del 20%, sin sanción, si el retraso en la presentación de la autoliquidación del impuesto excede de 12 meses.
    • En este último caso se exigen los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación se haya presentado.

Dicho esto…

¿Qué sucede si decido renunciar a una herencia habiendo prescrito el Impuesto de Sucesiones?

La renuncia a una herencia prescrita, es decir, cuando hayan pasado más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento, conlleva a consecuencias fiscales, ya que no se deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones porque Hacienda lo trata como una donación.

El beneficiario deberá tributar como si hubieran recibido una donación del renunciante.
Se aplicarán las reducciones y bonificaciones que le correspondan dependiendo de su grado de parentesco con respecto a éste.

A este respecto, la DGT (Dirección General de Tributos) señala lo siguiente:

  1. Que la renuncia a una herencia prescrita, de acuerdo con el artículo 28.3 de la LISDtributa, fiscalmente, como una donación.
  2. Que la regla establecida en el artículo 28.3 de la LISD sólo produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiaciónsin que ello suponga que el repudiante haya adquirido previamente la porción hereditaria objeto de repudiación.
    • La finalidad es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto correspondiente a la sucesión del causante.
  3. Ni a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio ni a efectos de IRPF puede entenderse que se ha producido ningún tipo de adquisición, ya que la aceptación o la renuncia retrotraen sus efectos al momento de la defunción del causante.
    • El repudiante, en ningún momento adquirió nada, por lo que del artículo 28.3 de la LISD solo juega en el ámbito del impuesto de sucesiones y en ningún caso supone una adquisición por parte del repudiante ni en el ISD ni en el IP ni el IRPF.



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