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  • La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
  • La dirección letrada ha correspondido a Solvendi Abogados

Banco Popular sólo recurrió la nulidad de la compra en el mercado secundario

El afectado por la adquisición de Obligaciones Subordinadas del Banco Popular y su posterior resolución había efectuado dos compras de subordinadas. La primera de las compras fue efectuada en 2011 en el momento de la emisión del producto. Con posterioridad, en Julio de 2016 el afectado adquirió 15.000 euros más en obligaciones subordinadas del Banco Popular en el mercado secundario.

Banco Popular acepta la nulidad de la compra efectuada en el momento de emisión del producto pero recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo relativo a la nulidad de la segunda compra de subordinadas por haberse efectuado en el mercado secundario.

Así la Sala introduce su fundamentación mencionando que “Contra la sentencia sentencia dictada en la instancia que estima la acción de nulidad –anulabilidad por error en el consentimiento- de los contratos de adquisición de obligaciones subordinadas formulada por la representación procesal de XXXXXXXXXXXXXXXX interpone recurso de apelación la representación procesal de BANCO SANTANDER SA (sucesora del negocio de Banco Popular SA) en relación con el concreto pronunciamiento relativo a la segunda adquisición de obligaciones subordinadas, realizada en fecha 27 de julio de 2016, por importe de 15.000 euros.”

 

La Sala hace suyos los razonamientos del Juzgado de Primera Instancia

Ya en la segunda de sus fundamentaciones la Audiencia Provincial de Valencia decide directamente remitirse a “los acertados y detallados razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente”. De esta forma, ya en el inicio de la propia sentencia dictada por la sección resuelve directamente el recurso remitiéndose al contenido, motivación y fundamento de la sentencia apelada asumiéndola explícitamente.

Sólo con tal manifestación la Sala de la Audiencia Provincial de Valencia habría podido dar por resuelto el recurso. Sin embargo, a pesar de tal remisión, efectúa una serie de consideraciones a los efectos de completar su resolución.

 

Banco Santander alega que el cliente ya tenía conocimiento y experiencia previas

Justamente por el hecho de haber adquirido ya con anterioridad obligaciones subordinadas del Banco Popular en 2011 el Banco sostiene que el cliente ya tenía conocimiento y experiencia.

La Sala entiende que no resultando discutido el hecho de que en la primera compra Banco Popular “no proporcionó información adecuada, suficiente y comprensible para que el Sr. XXXX pudiera conocer la verdadera naturaleza, el alcance y los riesgos del producto” y que “la parte demandada no ha acreditado en autos que en ese ínterin proporcionara al demandante información completa, distinta y realmente comprensible del producto adquirido” así como que “Tampoco la documentación correspondiente a la segunda compra de 27 de agosto de 2016 elimina esa ausencia ausencia de correcta información” la entidad financiera incumplió sus deberes de información.

 

Haber adquirido previamente productos de inversión no exime al Banco de su deber de información

Tal y como establece el propio Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de septiembre de 2016 “El hecho de que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas, en productos de naturaleza diferente a los que son objeto de litigio, no los convierte en expertos. La contratación de las obligaciones subordinadas sin que la entidad prueba que ofreció la información legalmente exigible o que los clientes ya la había recibido con ocasión de la adquisición de productos semejantes, solo indica la incorrección de la actuación de la entidad financiera, no el carácter experto de los recurrentes”.

Además de lo anterior, “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que el cliente hubiera realizado algunas inversiones previas no lo convierte tampoco en experto, puesto que no se ha probado que en esas inversiones anteriores se le hubiera dado una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías.”

 

El afectado del Popular recupera su inversión sin asumir coste alguno

Tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia imponen las costas judiciales al Banco Santander, por lo que el cliente recupera su inversión sin tener que hacer frente a ningún coste por el procedimiento.




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