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Madrid, 23 feb (EFE).- El incendio de Valencia en el que se han visto implicados dos bloques de vivienda ha afectado, por lo tanto, a la comunidad de propietarios en su conjunto y a los propietarios de forma individual, por lo que para atender este caso van a intervenir varios seguros.

Desde la patronal Unespa concretan que serán tres seguros de multirriesgos: el de la comunidad, el de hogar y el de comercio.

El seguro de la comunidad de propietarios, en este caso contratado con Mapfre, cubrirá los daños en la construcción (paredes, forjados, estructura...) y las zonas comunes (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines, piscina...), tanto de continente (paredes, puertas, ventanas... de las zonas comunes) como del contenido (mobiliario del portal, decoración de zonas comunes...).

El seguro del hogar, en este caso para las viviendas que contaran con él, entre las que hay identificadas una treintena también con Mapfre, cubre los daños de continente del piso (paredes, puertas, ventanas...) y del contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro).

Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato.

Es posible que los seguros de los propietarios de viviendas que tuvieran un seguro de hogar incluyan la cobertura de inhabitabilidad. En estos casos, su aseguradora les proporcionará ayuda para buscar un alojamiento temporal.

El alcance de esa ayuda dependerá de las condiciones estipuladas en el contrato, pero es importante conservar los recibos de los gastos en que se incurra para acreditarlos después.

Y el tercero de los seguros multirriesgos en este caso es el seguro de comercio, que cubre los daños de continente del local (paredes, puertas, ventanas...) y los de su contenido (muebles, mercancías que hubiera dentro...).

Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad comercial en las condiciones estipuladas en el contrato por tratarse de un daño material.

Por su parte, los propietarios del local alquilado podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato si hubieran contratado esta cobertura.

Además, la policía judicial determinará a través de su investigación si existe algún tipo de responsabilidad relacionada con el inicio y propagación del incendio que pueda dar lugar a que intervenga algún seguro de responsabilidad civil adicional.

Por otra parte, si alguna de las personas fallecidas tenía un seguro de vida o accidentes, su aseguradora indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.

El Ministerio de Justicia dispone de un Registro de seguros con cobertura de fallecimiento donde se informa de si un fallecido tenía un seguro de vida o accidentes a título individual y, en tal caso, con qué aseguradora. Con esta información, las personas interesadas pueden consultar a la entidad si ellos son, efectivamente, el beneficiario del contrato. En caso de serlo, la aseguradora procederá a desembolsarles la indemnización correspondiente.

Por otra parte, si el fallecido se encontraba en activo, es posible que su empresa contara con un seguro de vida colectivo. Por esta razón, es conveniente consultar al empleador. En caso de ser beneficiario de un seguro de vida colectivo, se debe contactar con la aseguradora en cuestión, que se ocupará de entregar la indemnización a los beneficiarios designados.

Los edificios próximos

En el caso de las edificaciones próximas a los bloques incendiados, los seguros de comunidades de propietarios y viviendas también suelen cubrir los daños derivados por el humo.

Las aseguradoras de la comunidad de propietarios y de cada uno de los pisos y locales indemnizarán los daños producidos, pero los importes desembolsados no podrán superar en ningún caso el valor del bien destruido o del límite estipulado en el contrato. Es decir, del llamado “capital asegurado” o “suma asegurada”.

El “capital asegurado” o “suma asegurada” es la cuantía máxima que pagará la aseguradora por los daños que se han producido en un bien. En este caso, hay que considerar el capital asegurado de la póliza de la comunidad de propietarios, por un lado, y el que figura en cada uno de los seguros de hogar o comercio de los propietarios de la comunidad. 




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