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Estábamos a inicios del siglo actual, más concretamente en el año 2022, cuando David Civera consiguió un hit que aún se recuerda “Que la detengan”, en ella el cantante turolense exigía “Que la detengan, Es una mentirosa, Malvada y peligrosa”. Esto es exactamente lo que desde algunos medios se ha arrojado estos últimos días sobre Ana Obregón. El que suscribe, que ya tiene una edad, está acostumbrado a la doble vara de medir de la sociedad española que suele acompañarse de un nulo conocimiento jurídico. En los medios de comunicación se han vertido informaciones del tipo: hay que detenerla al pisar suelo español, no puede inscribir a la niña en el Registro Civil o esta niña no podrá tener la nacionalidad española. Todo ello adrezado con el correspondiente baile de tertulianos/as lanzando todo tipo de opiniones

No voy a ser yo quién juzgue ni los hechos ni la voluntad de esta señora, solo me voy a limitar a intentar dar unas pinceladas al respecto, siempre desde un punto de vista jurídico, claro.

La gestación subrogada popularmente conocida como “vientre de alquiler”, es la práctica por la que, con un acuerdo previo entre dos personas o parejas, una mujer queda embarazada de forma voluntaria, pero con un óvulo que no es el suyo y, de esta manera, da a luz a un niño apara esa otra persona o pareja. Es importante destacar que ese embarazo, normalmente, viene precedido de un acuerdo económico. Habitualmente, el óvulo utilizado para la gestación suele proceder de la madre con la intención de procrear o de una donante de óvulo.

Es una práctica muy restringida en todo el mundo, ya que, en solo en Canadá, Estados Unidos (y algunos estados en concreto) y reino Unido, tiene una regulación completa al respecto. En el otro extremo, encontramos a países como España, Francia, Italia, Suiza o Suecia, junto con la mayoría de los estados europeos con una prohibición expresa.

En España los contratos de gestación por sustitución son nulos de pleno derecho, es decir, la filiación corresponde a los padres biológicos, según se desprende del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, es decir, está prohibido, pero no sería perseguible si se realiza en otro país. Dicho artículo es muy concreto sobre ello:

“1.Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales

De ello se desprende que Ana Obregón no ha cometido ningún delito ya que es perfectamente legal el hecho de desplazarse a otro país y hacer uso de la gestación subrogada. Ahora bien, ¿es ético? Eso ya sería otro debate, pero si es cierto que es una práctica habitual entre nuestros famosos y celebrities y no es perseguible para nada.

La siguiente duda que estos días ha hecho correr ríos de tinta es sobre los derechos de esta niña recién nacida. Pues bien, gracias a la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, puede ser inscrita sin ningún problema, en este caso en el Registro consular de España en Estados Unidos. Para ello solo se necesitaría, junto a la solicitud, “la resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido”». Conviene destacar que dicha Instrucción fue confirmada en 2019 y fue una de las reivindicaciones y logros del diputado homosexual Pedro Zerolo, ya fallecido, pensando en matrimonios y parejas gays que desearan tener descendencia.

Todo ello, además, viene amparado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha establecido que se debe reconocer la identidad del bebé y establecer mecanismos para registrarlos, independientemente del origen de este.

Es decir, ahora se supone que Ana Obregón acudirá al Registro consultar español en Miami con dicha sentencia y el pasaporte de la menor, y la inscriba, hecho que llevará su tiempo puesto que las gestiones rápidas no son. De esta manera, la niña tendrá la doble nacionalidad: norteamericana y española. Con todo ello, habrá cumplido con los preceptos legales y, tarde o temprano, regresará a España ya que no hay ningún argumento legal para quitarle la custodia

Quizás este caso, junto a los muchos sucedidos anteriormente, tendrían que hacer recapacitar al legislador y actualizar nuestra legislación al respecto.

Resumiendo, y después de dar muchas vueltas, estamos ante una adopción, a partir de una gestación subrogada gracias al semen de su hijo sin ninguna consecuencia legal. Nada más, darle más vueltas ya sería rizar el rizo, otro tema ya sería buscar los tres pies al gato…




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