¿Qué es la consignación judicial?
La consignación judicial hace referencia al pago que realiza una persona con la finalidad de librarse de una deuda cuando el beneficiario de esta no quiere recibirla. Se puede pagar de forma voluntaria o forzosa si lleva aparejada una ejecución.
Es diferente del depósito judicial que es aquel ingreso que se realiza en base a una resolución judicial para el cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales como consecuencia de embargos de bienes y de la práctica de diligencias judiciales, o como consecuencia de la incautación de dinero o valores realizables por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
Ejemplo de consignación judicial
Cualquier persona que adeude una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago. El Código Civil establece que, si el acreedor al que se le hizo el ofrecimiento de pago se negase a recibirlo sin ninguna razón, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de lo que debe.
Por ejemplo, en el supuesto de un contrato de arrendamiento en el que el arrendador se niegue a recibir el pago de la renta por parte del inquilino para así luego poder dar lugar a un desahucio por ausencia de pago.
El inquilino, en este caso, puede recurrir al pago por consignación judicial para acreditar el pago.
Características de la consignación judicial
Los requisitos y tramitación del expediente de consignación judicial vienen regulados en los artículos 98 y 99 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Se debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde deba cumplirse la obligación y, si pudiera cumplirse en distintos lugares, en cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto, en el que corresponda al domicilio del deudor.
Para la tramitación del expediente no es necesaria la intervención de abogado, ni de procurador.
Requisitos de la consignación judicial
Estos son requisitos que se deben cumplir para iniciar el expediente:
En la solicitud de consignación judicial se deben especificar los datos y circunstancias de las partes interesadas en la obligación. Es decir, se debe identificar a las partes (quien promueve el expediente y la persona destinataria), al igual que los domicilios en los que puedan ser citados y las circunstancias de la obligación, las razones, motivos y objetos de la consignación.
Tendrá que acreditarse el previo ofrecimiento del pago o cumplimiento de la obligación y, si procede, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.
Inmediatamente después de presentar la solicitud, el solicitante deberá efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. En caso de consignar cantidades, habrá de indicar al juzgado que se facilite la cuenta de las consignaciones para realizar los ingresos, dejando constancia en el juzgado de lo anterior.
¿Cómo se realizan las consignaciones judiciales?
Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingreso en la "Cuenta de depósitos y consignaciones" de un órgano judicial. Actualmente estas cuentas están abiertas en el Banco Santander.
1. Acudiendo presencialmente a cualquier oficina o cajero del Banco Santander para proceder al ingreso en metálico. El pago se puede realizar también mediante cheque, que irá a nombre del juzgado o del tribunal. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banco Santander).
2. Mediante transferencia bancaria.
En cualquiera de las dos opciones deberemos aportar los siguientes datos:
- Número de cuenta del expediente (se compone de 16 dígitos facilitados por el órgano judicial).
- Nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza.
- Número de Identificación Fiscal.
- Domicilio del ordenante.
- Cantidad de la operación.
- Concepto.
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La consignación notarial
La consignación es uno de los expedientes en los que la competencia es compartida entre el notario y el letrado de la Administración de Justicia. El procedimiento o el expediente notarial se regula en el artículo 69 de la Ley del Notariado, mientras que el que judicial, en los artículos 98 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Para ambos casos, la regulación sustantiva es la de los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil, que indica que el deudor puede acudir a la consignación tanto en el caso de que el acreedor se niegue a recibir la prestación, se niegue a dar el título justificativo de haber realizado el pago y de que se niegue a cancelar la garantía.
Las principales diferencias entre los expedientes notarial y judicial son que, en el expediente judicial, únicamente se habla de consignación, mientras que en el expediente notarial se refiere a ofrecimiento de pago y consignación.
Asimismo, en el expediente judicial se establece una competencia territorial mientras que, en el notarial, no.
Otra diferencia fundamental es que, en el caso del expediente judicial, si el acreedor no acude a recibir la prestación o se niega expresamente a recibirla o hay silencio, el letrado de la administración de justicia podría citar a las partes a una audiencia ante el juez y declarar que está bien hecha la consignación. Sin embargo, en el procedimiento notarial esta posibilidad no existe, el notario procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente.
Referencias legales:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.
Luis Delgado
Abogado experto en Derecho Civil