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  • Ante el alud de retrasos y cancelaciones de vuelos este verano, así como de huelgas programadas por el personal responsable del transporte aéreo, es fundamental que los viajeros conozcan sus derechos ante estas circunstancias.
  • La normativa europea de reclamaciones áreas establece indemnizaciones importantes en la gran mayoría de los casos, pero es necesario saber cómo reclamar. Desde ARAG, expertos en Defensa Jurídica, explican los pasos a seguir en función de cada circunstancia

Todo parece indicar que las incidencias que están ocurriendo en los aeropuertos españoles podrían mantenerse a lo largo del verano. No solo respecto al retraso y la cancelación de vuelos, sino a la imposibilidad de viajar en la fecha prevista por overbooking o la huelga de algún colectivo responsable del transporte aéreo. En ese sentido, es importante que los viajeros conozcan cuáles son sus derechos ante estas situaciones y que sepan los pasos que deben seguir para poder reclamar a las compañías aéreas. Esto es fundamental porque las aerolíneas pueden ser un poco reticentes a la hora de abonar las compensaciones económicas que les corresponden. 

Por ello, desde ARAG, compañía de Defensa Jurídica, aclaran ante qué situaciones es posible reclamar y cómo hacerlo con más garantías de éxito. 

¿Cuáles son los derechos por retraso, cancelación y overbooking?

Según la normativa europea, las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos retrasados más de tres horas, cancelados o con overbooking. Asimismo, el reglamento europeo establece que los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada tienen derecho a la información, al derecho de atención y al reembolso de su billete. La amplitud de estos derechos variará en función del tiempo de retraso, la distancia que cubre el vuelo y si este es intracomunitario o extracomunitario.

No obstante, conviene recordar que las indemnizaciones pueden ir desde los 250 a los 400 euros en los vuelos de corta y media distancia, mientras que los viajeros de trayectos de larga distancia pueden optar a una compensación de 600 euros.

De este modo, es importante que quienes tengan programado un vuelo para este verano conozcan sus derechos ante cualquier contratiempo relacionado con su viaje y sepan que pueden reclamar por los inconvenientes ocasionados.

¿Qué podemos hacer ante una huelga?

Cuando no se puede volar a tiempo por culpa de una huelga de los controladores aéreos o los trabajadores de seguridad del aeropuerto, los viajeros poco pueden hacer. En estos casos, la compañía aérea no es la responsable del retraso del vuelo, por lo que no tiene que pagar la indemnización estándar. Es lo que se conoce como circunstancias extraordinarias.

De hecho, tampoco deben hacerlo en caso de que volar pudiera suponer un riesgo para la seguridad o hubiera unas condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo. Por ejemplo, un atentado, una guerra, una tormenta, un terremoto o la erupción de un volcán que impidiera el tráfico aéreo.

No obstante, si se trata de una huelga del personal de la aerolínea, como son los pilotos, la compañía sí que es responsable del retraso y, por lo tanto, debe ofrecer una compensación a los viajeros afectados.

Aun así, conviene saber que, incluso en el caso de estas circunstancias extraordinarias, es posible reclamar a la aerolínea las incidencias con el equipaje, los gastos ocasionados por el retraso durante la espera e incluso el coste de un transporte alternativo.

¿Cómo reclamar a las compañías aéreas?

El viajero puede realizar su reclamación directamente con la compañía aérea a través de los canales de atención al cliente, preferiblemente mediante correo electrónico. Sin embargo, puede ser necesaria una cierta insistencia, pues algunas aerolíneas – pese a la claridad de la normativa europea en esta materia – pueden ser un poco reticentes a la hora de abonar las compensaciones. Por esta razón, cada vez más personas recurren a empresas especializadas en la reclamación de los derechos del viajero y el cobro de estas indemnizaciones.

En cualquier caso, es fundamental poder aportar toda la documentación posible que acredite la compra del vuelo, el contratiempo sufrido, los gastos extra que este ha ocasionado e incluso los perjuicios sufridos por la imposibilidad de volar a la hora prevista.

De este modo, hay que guardar todos los tickets de compra y las confirmaciones de pago y, si es posible, aportar material gráfico que acredite las inconveniencias sufridas. Por ejemplo, fotos que prueben las colas, la falta de información, la insuficiencia de comida y bebida, la desatención del personal de la compañía, etc. También es preferible realizar la reclamación la misma semana en la que se ha producido el retraso.

Generalmente, las compañía aéreas suelen pagar la indemnización un mes después de haber aceptado la reclamación. Pero en caso de no recibir respuesta por parte de la compañía o no estar de acuerdo con la compensación se puede recurrir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento a través de su página web y, en última instancia, a la reclamación en vía judicial.


 




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