Oscar Daniel Franco Conforti
Por si Usted no lo sabe, la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012) promueve la mediación, y no los juzgados, para resolver los conflictos llamados dispositivos.
Tanto si su asunto es civil como mercantil, el Juez puede solicitarle que «antes» de continuar con el juicio, Usted y la otra parte intenten una mediación con los mediadores intrajudiciales.
Sin embargo, esta no es la respuesta a la pregunta ¿por qué ir a mediación privada[i] antes de iniciar un juicio?
Mire Usted, 4 son los motivos por los que le interesa probar con la mediación privada.
1. El Mediador. Si usted acude a los juzgados, estará obligado a elegir únicamente de entre los mediadores intrajudiciales, en tanto que, si «antes» de ir a los juzgados Usted intenta una mediación privada, tiene en sus manos la posibilidad de elegir el mediador que más le apetezca, sea por experiencia, profesionalidad, especialización, confianza, etc.
2.Solucionar el conflicto. La mediación privada es una forma de trabajo que ha demostrado ser eficiente a la hora de resolver conflictos porque:
a) Los protagonistas de la solución son las partes en los asuntos civiles, o los directivos de las empresas en los mercantiles, y no el Juez; en la mediación privada, el mediador enfatizará en la coordinación y cooperación asistiendo a las partes para que ellas lleguen a un acuerdo que sea mutuamente aceptable.
b) Las personas tienen en sus manos el control del resultado todo el tiempo. Deciden libremente lo que quieren discutir y lo que no, lo que están dispuestos a firmar y lo que no. No hay obligación de aceptar ningún resultado.
c) A diferencia de un Juez, el mediador privado sí tiene tiempo para las personas. La atención personalizada del mediador significa que, en cualquier momento, Usted puede pedir hablar en privado con él, sea, por ejemplo, para explorar una opción, redefinir un interés puntual, contrastar valores, hablar de sus emociones, sentimientos, etc.
d) La confidencialidad y flexibilidad del proceso le garantizan no tener que ventilar sus asuntos ante extraños y, además, podrá reunirse cuando más le convenga, fuera de horarios o días laborales, por ejemplo, un sábado por la tarde.
Incluso puede hacer una mediación on-line, es decir, por Internet a través de videoconferencia, por ejemplo, con Mediar On-Line[ii].
e) Genera valor. A través de la mediación se pueden establecer protocolos de actuación de cara al futuro evitando, por ejemplo, interrupciones en los negocios mercantiles y a la vez resolviendo casos que en la actualidad son desistidos por diversas razones (bajo monto, deterioro en las relaciones, tiempo, etc.).
3. Si no se soluciona el conflicto, es decir, si no se llega a un acuerdo, su abogado podrá acompañar a la demanda el acta de cierre resultado del proceso de mediación privada, de esta forma, Usted estaría «anticipando» el cumplimiento del requisito de haber intentado resolver el conflicto por mediación que el Juez podría pedirle. Al mismo tiempo, se pondría a resguardo de cualquier posibilidad de ser condenado en costas por no haber intentado la mediación, el art. 395 LEC dispone que la no participación en la mediación intentada por una de las partes, se interpretará como mala fe a efectos de imposición de costas, es decir, que si una de las partes, incluso aunque hubiese resultado ganadora del juicio, no hubiera participado en la mediación que se intentó por la otra parte, será condenada en costas.
4. Menor coste. Todos estos son motivos más que suficientes para intentarlo, pero aún hay más, y es que en época de crisis (y de no crisis también) hay que mirar por el dinero. Esta es una forma de verlo: por un lado, en una mediación privada usted no solo tiene la posibilidad de evitar tener que conformarse con el mediador que le ha tocado en suerte, sino que puede contratar al profesional que elija, es decir, él mediador privado que Usted quiera; de otro lado, si Usted va a una mediación privada y no llega a solucionar el conflicto, habrá invertido 80€, por ejemplo, en Acuerdo Justo[iii] ese es el coste de una intervención de ese tipo [y conviene recordar que (a) estaría anticipando que el Juez se lo pida y (b) se aseguraría evitar ser condenado en costas por no intentar una mediación]; y finalmente, imagine que con la ayuda del mediador privado logran solucionar el conflicto, haga Usted las cuentas de lo que se ahorraría en dinero, y no solo en dinero, sino en tiempo, malasangre, etc., ¿cuánto vale para Usted resolver el conflicto de forma rápida y eficaz?
Puede que estas razones para intentar una mediación privada no sean «todas» las razones que se puedan esgrimir, seguramente si les preguntase a mis clientes ellos dirían muchas otras.
Antes de ir a los juzgados, intente una mediación privada, ampliar la lista de beneficios depende de Usted.
Recuerde que aun no llegando a un acuerdo que solucione el conflicto, la mediación privada tiene ventajas para Usted.
Que no se lo cuenten, pruebe la mediación privada y si le apetece nos comenta su experiencia.
[i] Utilizaré el término «privada» como sinónimo de «extrajudicial» en la inteligencia de que la asociación de ideas entre lo «intrajudicial» y lo «público» está, para el público en general, servida en bandeja ya que guarda directa relación con el ámbito jurisdiccional en el que las personas tomarían contacto con la mediación (aunque luego el proceso pueda desarrollarse en otro espacio).
[iii] Acuerdo Justo es una consultora en gestión de conflictos que trabaja con instituciones, empresas y particulares.