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  • La nueva norma del Gobierno obliga a las entidades a ofrecer información detallada al usuario tanto en la contratación como durante toda la vigencia del préstamo
  • La falta de transparencia, el “otro” gran peligro de las tarjetas revolving

Más de 2 millones de personas en nuestro país han recurrido, a día de hoy, a las llamadas tarjetas revolving. Un producto financiero no exento de polémica, por los abusivos intereses que aplica y la opacidad que suele acompañarle en su comercialización. 

A sentencias como la del Tribunal Supremo contra Wizink por una tarjeta revolving que el alto tribunal calificó de “usuraria” por los altos tipos de interés que se aplicaban (27,24%), se une ahora la actuación del Ministerio de Economía.

Con el objetivo de poner coto a las revolving y, sobre todo, a la espiral de deuda permanente que suelen producir estos productos, el Ministerio de Economía presentaba hace apenas unos días una nueva normativa enfocada tanto a aumentar la transparencia hacia el consumidor como a reforzar los análisis de solvencia de los clientes por parte de las entidades.

La norma, que entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2021, pone el foco ya no solo en los intereses usurarios sino en la falta de transparencia, algo que desde el despacho de abogados Reclama Por Mí valoran muy positivamente. Esa falta de información es la que lleva muchas veces a que el usuario termine pagando el doble o más de lo que solicitó en un primer momento.

“La usura no es la única causa que implica la nulidad del contrato de un crédito revolving. Hay que tener en cuenta otros factores como la falta de transparencia, no solo en el momento de la comercialización del crédito sino también durante la vigencia del contrato, y de esta problemática se encarga la nueva orden”, afirma Javier Moyano, CEO de la plataforma.

Y es que la información proporcionada por las entidades puede resultar muy opaca o prácticamente nula. 

Desde Reclama Por Mí facilitan 5 aspectos clave para identificar un contrato poco transparente y/o usurario, principales motivos por los que reclamar las tarjetas revolving y micropréstamos:

  1. Desinformación a la hora de la comercialización: Centros comerciales, hipermercados, gasolineras o grandes almacenes… existen numerosas empresas y entidades que ofrecen este método de financiación pero en muy pocas ocasiones informan de las verdaderas consecuencias que supone contratar este producto financiero. Generalmente la venta se llevaba a cabo por un comercial que en muy poco tiempo y con información insuficiente lograba la venta. 
  2. Letras ilegibles: muchos contratos están redactados en letra minúscula e imposible de leer. Sobre todo el apartado referente a las condiciones donde figuran los intereses pactados, comisiones o seguros que hacen ilegible la lectura por parte del consumidor para poder entender lo que está firmando
  3. Omisión de información: existen casos donde no aparece información clave para decidir si contratar o no el crédito. Por ejemplo el % TAE, concepto financiero que sirve para expresar el interés y el coste real que se pagará por el crédito.
  4. Aumento de la línea de crédito sin aceptación de los términos: en ocasiones, los afectados aseguran que la entidad aumenta la línea de la tarjeta sin ellos estar de acuerdo. Desconocen los cambios y se dan cuenta más tarde, incluso durante el proceso de la reclamación, si han decidido reclamar.  
  5. Intereses elevados: Los intereses de estas tarjetas, que se sitúan de media en torno al 20% TAE ya son muy elevados, sin contar las comisiones que surjan durante el contrato.

Bajo estos conceptos claves, el criterio de la mayoría de los juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales coincide declarando nulo el contrato de las tarjetas revolving por falta de transparencia y usurario.

Un caso real

NG decidió denunciar a Wizink por su tarjeta de crédito y consiguió terminar con el contrato. Desde www.reclamapormi.com  explican que a la afectada que llevaba pagando más de 16 años la tarjeta Citibank (actualmente Wizink) se le perdona una deuda de más de 4.000€ y a la entidad se le obliga a devolver las cantidades abonadas de más en concepto de intereses, más de 8.000 euros. 

Concretamente, el fallo declara “la nulidad de la condición general incluida en el contrato de tarjeta que vinculaba a las partes, relativa al interés remuneratorio, que se declara usurario, y la relativa a las comisiones, condenando a la entidad demandada a restituir al demandante las cantidades percibidas por tales conceptos asociadas al uso de la tarjeta, según se determine en ejecución de Sentencia.”

La nueva orden, una mayor protección al usuario

Según establece la nueva norma, a partir de su entrada en vigor, las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer más información precontractual para que el usuario sepa qué es lo que está firmando y visualice su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE).

¿Se puede reclamar aunque ya no se tenga la deuda?

Es importante destacar que los afectados que consiguieron saldar su deuda y pudieron finalmente pagar las cuotas aún pueden reclamar ya que estas cláusulas abusivas no prescriben. Es decir, “los afectados que han tenido una tarjeta revolving todavía están a tiempo de denunciar su tarjeta revolving y llegar a recuperar todo lo pagado de más en concepto de intereses”, apuntan desde Reclama Por Mí.




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