Si tienes una nueva pareja, tiene descendencia y quieres adoptar a su hijo o hija, ¡este es tu artículo! Sigue leyendo para conocer todas las claves.
Depende de nuestra edad, es habitual encontrarnos con que nuestra nueva pareja tenga un hijo o hija. Puede que nuestra pareja sea soltera, que haya tenido descendencia a través de gestación subrogada o fecundación in vitro, que el otro progenitor biológico falleciera o que se desentendiera por completo... o incluso que nuestra pareja haya decidido adoptar.
En todo caso, ¿es posible adoptar al hijo o hija de nuestra pareja? La respuesta es sí.
¿Cuáles son los requisitos para la parte adoptante?
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Se deberá tener más de 25 años y tener, al menos, 14 años más que la persona adoptada.
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Se controlarán los
antecedentes penales y no podrá adoptar quien haya tenido problemas legales que tengan relación para ser tutor legal.
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Tampoco será apto para adoptar quien pudiera tener algún tipo de conflicto de intereses con la parte adoptada relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales.
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Se tratará de un procedimiento judicial para el cual no es necesario abogado ni procurador. Sin embargo, se aconseja se cuente con ellos puesto que se puede complicar y dilatar en el tiempo.
¿Cuáles serán los requisitos para la persona adoptada?
No es obligatorio que sea menor de edad, pero sí es necesario que se acredite una convivencia entre ambas partes de al menos un año.
Si fuera menor, pero teniendo 14 años o más, su opinión podrá ser tenida en cuenta y será el Ministerio Fiscal quien verificará la relación con la parte adoptante. Finalmente, el juez de familia decidirá.
¿Qué pasa cuando existe padre o madre biológico?
Puede oponerse. Es más, dentro del procedimiento judicial, se le da un trámite para que se oponga indicando sus argumentos. De nuevo, será el juez de Familia y tras la intervención el Ministerio Fiscal, quien decida si se hace posible o no la adopción.
¿Qué se entiende por “pareja”?
Pueden adoptar tanto los matrimonios como las parejas de hecho, pero también aquellos que, no habiendo oficializado nada, puedan acreditar dos años de convivencia.
No es obligatorio que sea una pareja heterosexual. Se aplica a cualquier pareja sean o no del mismo sexo.
¿Necesito alguna documentación para solicitar la adopción?
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Hay que aportar el certificado del nacimiento del menor, de matrimonio o inscripción como pareja de hecho, así como documentación acreditativa de convivencia con la persona adoptada y con padre o madre de éste.
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Es necesario también documentos que acrediten la economía de la parte adoptante y documentación que acredite que el hijo/a lleva tiempo a su cargo.
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En casos muy extraños puede ser que el padre o madre biológico (de quien se le va a desvincular el hijo) firme consentimiento expreso. Habrá que aportarlo.
¿Y después de la adopción?
Una vez sea concedida la adopción, la persona adoptada podrá llevar el apellido de la persona adoptante sin poder modificar el que ya tuviera anteriormente, el de nuestra pareja. Si estuviera cobrando una pensión de orfandad, quedará extinguida.
No hay que olvidar que quien adopta podrá disfrutar del permiso de maternidad o paternidad siempre que el o la adoptada sea menor de 6 años.