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Hay ocasiones en las que por determinadas circunstancias las fincas no se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad pese a estar en posesión de sus titulares durante bastante tiempo atrás. Para regularizar estas situaciones nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece la posibilidad de adquirir la propiedad de un bien inmueble (u otros derechos reales) acreditando haber estado en posesión del mismo durante un determinado período de tiempo, concurriendo una serie de requisitos. Es lo que se conoce como prescripción adquisitiva o usucapión.

Esta forma de adquirir la propiedad y demás derechos reales se divide en:

            1º) Usucapión Ordinaria:

            En cuanto a los requisitos para recurrir a ella tenemos en primer lugar la buena fe del poseedor. Esta característica consiste en poseer la finca bajo la creencia de que la persona de la cual la recibió era dueño de ella y podía transmitirla. Por consiguiente, por mala fe del poseedor habrá que entender el supuesto de que éste es consciente de que existe un vicio en el título del transmitente que lo hace inválido.

            El segundo requisito es el justo título entendido como aquel que es suficiente para transmitir el dominio o derecho real de que se trate. El título ha de ser verdadero y válido, además de poder probarse pues no se presume nunca.

            Para poder adquirir la propiedad de un inmueble es necesario que concurran los requisitos antedichos durante 10 años entre presentes o 20 años si el propietario está ausente, esto es, reside en el extranjero o en ultramar.

            Como curiosidad, la usucapión ordinaria sobre bienes muebles exige poseer el mismo con los requisitos antedichos durante 3 años.

2º) Usucapión Extraordinaria:

            En el caso de la usucapión extraordinaria puede adquirirse la propiedad de un inmueble por la posesión del mismo durante 30 años, sin distinción entre presentes o ausentes, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

            En primer término la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida.

            Por curiosidad igualmente, señalamos que la usucapión en el caso de bienes muebles es de 6 años.

            Los procedimientos sobre usucapión o prescripción adquisitiva son complejos y requieren de una ingente labor documental previa y un estudio pormenorizado del caso concreto antes de acudir a los Juzgados y Tribunales a exigir nuestro derecho. Como siempre te aconsejamos que acudas a un profesional especializado en Derecho Inmobiliario, quien te guiará de la mejor forma posible.




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