Carpeta de justicia

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Adelantaremos que la respuesta es afirmativa, aunque en algunas ocasiones el procedimiento para obligar al vecino a la apertura de su vivienda puede demorarse, creando un malestar en el afectado que cada día está teniendo que soportar el daño en su vivienda tanto si habita en ella como en los casos en los que la tiene arrendada, situación en la que si se prolonga por el tiempo puede provocar la marcha de sus inquilinos con la consecuente pérdida económica que le supondría no obtener las rentas de la misma y añadiendo la dificultad de volverlo a alquilar con esas afecciones. 

 

La situación comienza en el momento en el que se detecta el daño. Lo normal es llamar a un experto, si se dispone de seguro a éste, para que detecte el origen del problema. Una vez localizado, independientemente de quién tenga que soportar el coste del arreglo ( el propietario de la vivienda afectada, el propietario del piso colindante o la comunidad de vecinos, que en la mayoría de las ocasiones operan a través de sus seguros) respecto al cual no trataremos en este artículo, si el perito considera que la reparación no se puede realizar desde tu vivienda sino desde la de un tercero, puede dar origen al problema que tratamos: ¿Qué ocurre si el vecino se niega a abrir la puerta para que reparen este problema que nos resulta tan molesto?

En ese caso lo primero que es recomendable hacer es enviar un requerimiento al vecino que tiene que consentir, en el que se exponga la situación dejando clara la necesidad real y los perjuicios ocasionados, teniendo en cuenta que la legislación en cuanto a Propiedad Horizontal lo respalda.

Tal y como versa el art. 9.1 a), b), c) y d) de la Ley de Propiedad Horizontal los propietarios tienen una serie de deberes que son de obligatorio cumplimiento:

“1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.”

Como observamos, el artículo en sus apartados a) y b) es suficientemente claro con la responsabilidad respecto al cuidado y mantenimiento no solo de nuestra vivienda sino de la del resto de los propietarios así como de la de los espacios comunes.

Respecto a la autorización a la entrada de la vivienda para la realización de las reparaciones es tajante, pues en los apartados c) y d) se establece que hay una obligación al consentimiento de las reparaciones necesarias en su inmueble y a permitir la entrada tanto para mantenimiento como para solucionar problemas existentes en el edificio que deben ser arreglados desde su vivienda.  Con esto se demuestra que los propietarios deberán consentir el paso a su vivienda, así como las obras que en algunos casos deben hacer en ellas tal y como se regula en esta Ley.

Por otro lado, encontramos la posición del vecino que tiene que abrir su casa, y que la primera impresión es de recelo hacia esa situación bastante molesta para él o para sus inquilinos si fuera una vivienda arrendada. En muchos casos la negativa se debe al simple desconocimiento de la situación.  Aunque como hemos expuesto está obligado a la apertura y consentimiento, ¿Quién responde si en la reparación produce daños en la vivienda desde la que se produce la reparación? 

Hay varias opciones y dependerán de quién sea el responsable del siniestro, el responsable deberá hacerse cargo no solo de la reparación del origen del daño y de los desperfecto causados a consecuencia de ello sino que también tendrá que encargarse de que el piso que tiene que consentir el paso y la realización de las obras oportunas para el saneamiento quede en el mismo estado que lo encontró en el inicio. Cabe destacar que en el caso de ser necesario que las personas que viven en ese piso tengan que abandonarlo para la realización del saneamiento, el responsable debe costear el alojamiento de los mismos durante los días que duren las obras.

En algunas ocasiones, los propietarios por diversos motivos deciden no abrir sus viviendas con la consecuente problemática que desarrolla esta situación, no solo por los daños ocasionados hasta el momento sino también por la posibilidad de que los mismos se agraven. En estos casos, aunque el propietario que no está dispuesto a abrir la vivienda, no fuera el responsable del siniestro (pongamos por ejemplo que el daño sean unas humedades generadas por una bajante comunitaria, por lo que el responsable sería la comunidad de vecinos), si lo será de los daños futuros que se ocasionen por la negativa ante la reparación desde su piso.

Ante la reiterada negativa a consentir que realicen la reparación de la vivienda, los afectados se verán abocados a recurrir a un procedimiento judicial, con el consecuente retraso de sus intereses siendo en ocasiones recomendable realizar la solicitud de medidas cautelares.

Finalmente queda destacar que para las comunidades de vecinos en los casos en los que son ellas las competentes (no tienen necesariamente que ser ellas las competentes) de la interposición de la demanda, tendrán que tener en cuenta que antes de realizar la misma se deberá convocar Junta de propietarios, que en ella se deberá acordar el emprendimiento de las acciones legales oportunas con la autorización a su presidente para que inicie los trámites pertinentes para el citado fin.




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