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  • La Audiencia Provincial de Madrid declara que “la cláusula carece de transparencia, sin que dicha falta quede salvada por el hecho de que los prestatarios hubieran tenido a su disposición con antelación suficiente el contrato para examinarlo"

Las cláusulas suelo son cláusulas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por una gran parte de las entidades financieras, elevando artificialmente las cuotas mensuales. Estas cláusulas lo que fijan es un tipo de interés mínimo por debajo del cual, a pesar de que el interés variable pactado con la entidad financiera esté por debajo de dicho mínimo, los deudores hipotecarios deban seguir pagando como mínimo, ese tope, lo que ha provocado que millones de personas no se hayan beneficiado de la caída prolongada del EURIBOR (hasta casi rozar el 0%) pues las entidades financieras habían incluido este tipo de cláusulas en muchos contratos de préstamo hipotecarios.  Por ejemplo, si la entidad financiera estipuló en el contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo del 3%, a pesar de que el EURIBOR esté por debajo del 3%, deberá pagarse un tipo de interés del 3%, sin beneficiarse de la caída del EURIBOR.

Desde la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 sobre las cláusulas suelo, declarando su abusividad en aquellos casos en los que dichas cláusulas se habían incluido en el contrato incurriendo en una falta de transparencia tal que impidiese al consumidor identificarlas como definidoras del contrato así como conocer el real reparto de riesgos respecto la variabilidad de los tipos de interés, son muchos los pronunciamientos que han seguido a la misma de todos los juzgados y tribunales de todos los rincones de la geografía española. No obstante, esta Sentencia del Supremo ha sido muy polémica debido a que declaró la no devolución íntegra de las cantidades derivadas de las cláusulas suelo, es decir, el Tribunal Supremo declaró que sólo podían devolverse las cantidades pagadas de más a raíz de una cláusula suelo con posterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. Debe señalarse que hay una cuestión prejudicial planteada al respecto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendiente de resolverse en el presente año (cuestión prejudicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, asunto C-154/15).

Pues bien, cuando parecía que ya se había dicho todo sobre las cláusulas suelo, el Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales ha obtenido una resolución inédita, de la Audiencia Provincial de Madrid, que declara el diferencial en el tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera CAIXABANK S.A. constituye una cláusula suelo encubierta. Nuestro recurso alegaba que un tipo de interés variable fijado como EURIBOR + un diferencial del 2’5% impedía que el consumidor se beneficiase de la caída del EURIBOR, pues siempre tendría que pagar un tipo de interés mínimo del 2’5%, lo que convertía a esta cláusula en una cláusula suelo encubierta. Si a ello se le suma una redacción confusa y poco inteligible para el consumidor, debería considerarse también ese diferencial como una condición abusiva.

En el Fundamento Jurídico 5º, el mencionado Auto entra a resolver la cuestión alegada por la parte recurrente relativa a la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera CAIXABANK S.A.

Recuerda el Auto que como ya ha declarado el Tribunal Supremo, la validez de las cláusulas suelo depende de la transparencia de las mismas. Por tanto, realizando un análisis de la cláusula referida en el contrato de préstamo hipotecario, concluye la Audiencia Provincial de Madrid que la misma “es de difícil comprensión, oscura y por ende con falta de absoluta transparencia”. Concluye efectivamente el Auto que “la cláusula carece de transparencia, sin que dicha falta quede salvada por el hecho de que los prestatarios hubieran tenido a su disposición con antelación suficiente el contrato para examinarlo, ni con el hecho de que el Sr. Notario, antes de la firma, les leyera su contenido”, por lo que declara la abusividad de la referida cláusula suelo encubierta, con la consecuente nulidad de la misma.

Este pronunciamiento puede tener un gran impacto en miles de hipotecas, tanto de la entidad financiera CAIXABANK S.A., pues todos los contratos de préstamo hipotecario contienen las mismas cláusulas, como de otras entidades financieras, pues no es infrecuente la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario, imponiendo al consumidor un diferencial de varios puntos sobre el EURIBOR u otros tipos de interés de referencia. Todo ello sin que en su día se informase de forma transparente de los efectos prácticos de este tipo de diferenciales.

Desde el Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales recomiendan revisar los contratos de préstamo, ahora también en lo referido al diferencial para plantear acciones judiciales que consigan una bajada sustancial de las cuotas así como la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de esta condición abusiva.




Comentarios

  1. TERESA

    Tengo mi hipoteca con el.banesto , k ahora es santander ,y tengo un diferencial de 1'70 cuando nos compramos el.piso no sabiamos k era eso , nos enteramos al año por k fuimos a un abogado , hemos llegado a pagr 1200 € de ipoteca y a lo mas bajo k nos a llegad es de 600€ tenemos micho miedo perder un juicio con el banco , me podrian ayudar porfa vor

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