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MONLEXHispajuris, despacho de Hispajuris en Palma de Mallorca, ha liderado una sentencia conforme las tarifas que las entidades de gestión pretenden aplicar a establecimientos hoteleros por los derechos de propiedad intelectual de sus asociados han de acomodarse a la realidad probada de cada establecimiento, para considerarse equitativas, en lugar de aplicar las mismas tarifas generales a todos ellos.

El Tribunal Supremo ha respaldado la tesis, contraria a los intereses de las entidades gestoras y en favor de los intereses de un hotel, cuya defensa legal la ha ejercido una de las abogadas del despacho MONLEXHispajuris, Mónica Julvé, y en contra de los intereses de la Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE), una de las entidades privadas que gestionan los derechos de propiedad intelectual de  actores, actores de doblaje, bailarines y directores de escena. 

El pasado 11 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo volvió a rechazar los argumentos de AISGE para defender la equidad de sus tarifas. Así, el Tribunal Supremo acordó mediante Auto la inadmisión del Recurso  de  Casación  presentado  por  AISGE  contra  la  Sentencia  de  la  Audiencia  de  Palma  de  4  de noviembre de 2018, poniendo así fin a la reclamación presentada en su día contra un establecimiento hotelero  en  la que AISGE solicitaba  la condena al  pago de las tarifas por los actos de comunicación realizados en dicho establecimiento.

El Tribunal  Supremo  hace  suyos  en  este  caso  los  argumentos  expuestos  por  la  defensa  del establecimiento  hotelero,  representado  por  la  abogada  de  Hispajuris  Mónica  Julve,    en  el sentido de entender que las tarifas reclamadas por AISGE no se ajustan a los requisitos exigidos por la Ley de Propiedad Intelectual. Así, y contrariamente a lo manifestado por la demandante recurrente, el  Tribunal  Supremo  confirma  que  las  tarifas  reclamadas  por  AISGE  en  este  caso  no  pueden  ser consideradas equitativas de  un  modo  genérico,  sino  que  habrá  que  analizarla  en  base  a  la  realidad  de  cada establecimiento.

Por tanto, y salvo que la entidad de gestión así lo acredite, el simple hecho de tener unas  tarifas  generales  no  determina  que  estas  sean  equitativas,  debiéndose  estar  a  los  hechos probados durante el procedimiento.

Del mismo modo lo entendieron con anterioridad tanto el  Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma en sentencia de 9 de diciembre de 2014 y posteriormente la Audiencia Provincial de Palma, Sec. 5, en sentencia de 4 de noviembre de 2015-, ya que no tienen en cuenta la realidad del  establecimiento hotelero al que AISGE pretende aplicarlas.

El Tribunal Supremo reconoce que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se opone a la doctrina del Alto Tribunal, por lo que no admitie a trámite el recurso de casación planteado por AISGE, condenándola al pago de las costas causadas a su instancia.




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