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2022 llega cargado de novedades legislativas. Por un lado la ya conocida reforma laboral, por otro, por ejemplo, la entrada en vigor a partir del 5 de enero de la ley sobre el régimen jurídico de los animales. Y también, desde el 1 de enero de 2022, está en vigor el Real “Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores”. 

Este Decreto-Ley, entre otras muchas novedades, trae cambios en el periodo de garantía de los bienes, ampliándose este a 3 años y a 2 años en los casos que se trate de la compra de servicios digitales.

Decreto-ley 7/2021: Plazos de garantía, ampliación del periodo post venta, responsabilidad del productor…

A continuación, en reclamador.es hemos recopilado las principales novedades que trae este Decreto-ley 7/2021 para los consumidores y que están en vigor desde el 1 de enero de 2022. 

Plazos de garantía: ampliación del periodo de garantía en la compraventa

Se amplía el periodo de garantía por la compraventa de bienes a tres años, estableciéndose dos cuando se trate de compras de bienes o servicios digitales. Como aclaración, los bienes y servicios digitales, son los servicios a pedido, por ejemplo, glovo, suscripciones digitales, medios digitales, software y aplicaciones móviles. 

Cuando se trate de bienes de segunda mano, la garantía puede ser fijada por el empresario, pero nunca inferior a un año desde la entrega. 

Aquí, en reclamador.es queremos recalcar que es importante tener en cuenta que en las compras de bienes, que tienen garantía de tres años, el consumidor no deberá probar la falta de conformidad durante los 2 primeros años, pero una vez transcurridos, y hasta el tercer año, el fabricante o comerciante sí podrá exigir una pericial para la verificación y valoración de esa falta de conformidad.

Prescripción de la falta de conformidad del producto

Conforme a la legislación vigente de prescripción de las obligaciones, se establece un plazo de cinco años para notificar de manera fehaciente la falta de conformidad del producto. En estos casos, no se debe confundir falta de conformidad, con desistimiento (que se mantiene en los 14 días y no necesita ninguna justificación) ni con el periodo de garantía. Este es un plazo procesal, es decir, el tiempo que tenemos para reclamar los daños y perjuicios que se hayan causado por esa falta de conformidad.

Ampliación del periodo post venta 

Se amplía el periodo post venta para mantener piezas de recambio (conforme a las tendencias legislativas sobre obsolescencia). El plazo mínimo para disponer de piezas de recambio y del servicio técnico es de 10 años, a partir de que el bien hubiera dejado de fabricarse.

Nuevos derechos respecto de los Servicios Digitales 

En este Decreto-ley se afirma que se refuerzan los derechos de los consumidores y usuarios respecto de los servicios digitales, tanto los de tracto sucesivo (plataformas de streaming, como Netflix o HBO) como los de prestación única y unitaria. En estos casos, el consumidor tiene derecho a modificar las condiciones de la prestación al empresario siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.

b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.

c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.

d) El consumidor pueda resolver el contrato.

Como puede apreciarse, en reclamador.es consideramos que las posibilidades de modificación son muy escasas.

Resolución 

En caso de resolución, se deberá reintegrar la cantidad proporcional entre el periodo disfrutado y el contratado, tomando como fecha la declaración expresa realizada por el consumidor, que podrá realizarse por cualquier medio mientras que sea fehaciente.

Con este cambio, los compromisos de permanencia bajo la imposición de pagar una penalización que se establecían en muchos contratos, quedan sin cobertura, algo que ya se venía declarando como una cláusula abusiva por nuestros Tribunales y que ahora llega a rango de ley. 

Responsabilidad del Productor 

Cuando, por la falta de conformidad con el producto, el empresario no responda frente al consumidor, podrá reclamar directamente al productor. Esta novedad se introduce con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad, con los mismos plazos.

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