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En muchas ocasiones os preguntáis si necesitáis autorización de vuestra ex pareja para publicar fotografías de vuestros hijos en redes sociales o qué podéis hacer si no queréis que el otro las publique.

En el siguiente artículo te explico si tu ex pareja necesita de tú consentimiento para publicar fotografías de vuestros hijos y, en caso de oposición por tu parte, qué puede hacer.

Derecho al honor, a la intimidad personal, a la intimidad familiar y a la propia imagen del menor.

De lo primero que hay que partir es que los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal, a la intimidad familiar y a la propia imagen, según se recoge en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Teniendo esto en cuenta, cabe tener cuidado con la publicación de fotografías o videos de los mismos en redes sociales puesto que puede considerarse una intromisión y vulneración de estos derechos.

¿Tu ex pareja necesita tu autorización para publicar fotos de vuestros hijos en redes sociales?

Sí. Teniendo en cuenta que la publicación de fotografías y videos de los menores puede vulnerar los derechos fundamentales anteriormente mencionados, esta decisión debe ser consensuada entre vosotros, los progenitores, siempre que el menor tenga menos de 14 años (a partir de entonces solo necesitará el consentimiento del hijo).  

Esto es así puesto que esta decisión entra dentro del ámbito de la patria potestad por ser una decisión trascendental en la vida del hijo. Dado que la patria potestad es ejercida normalmente de forma conjunta entre los padres, deberéis ser ambos quienes acordéis si deseáis o no publicar a vuestros hijos en la red de internet.

Por tanto, esta decisión nada tiene que ver con la guarda y custodia del menor ya que ésta engloba otras cuestiones que se basan principalmente en el día a día del menor. Por tanto, ostentar la guarda y custodia exclusiva o incluso la guarda y custodia compartida, no da derecho a publicar las imágenes y videos de los hijos libremente.

¿Qué puede hacer mi expareja si no le doy mi consentimiento a que publique fotografías o videos de mis hijos en internet?

Si después de solicitado el consentimiento te opusieras, la única alternativa disponible será acudir a la vía judicial recogida en el artículo 156 del Código Civil.

“[...] En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. [...]”.

Esta vía judicial se corresponde al llamado “Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria” que se iniciará mediante una demanda presentada ante el Juzgado por el progenitor interesado en la publicación en internet, frente al progenitor que se opone a la misma alegando los motivos por los que se considera justificada la publicación. En dicha demanda, se aportarán los documentos que acredite por qué es conveniente la publicación en internet.  

Al ser demandado, esta demanda se te notificará por el Juzgado en tu domicilio con un plazo para contestar a la misma. En tu contestación se formularán los motivos por los que te opones y se aportará la documental que se considere necesario para justificarlos.

Posteriormente se señalará fecha y hora para el juicio en el que se reiterarán ambas posturas frente al Ministerio Fiscal y al Juez y se practicará la prueba necesaria para acreditarlo (documental, interrogatorios, periciales...).

Finalizado el juicio, el Juez dictará Auto resolutorio por el que autorizará o no al progenitor a que publiquen fotografías y videos de los hijos.

¿Tu hijo puede prestarle su consentimiento a tu ex pareja para publicar sus fotografías y videos?

Sí, a partir de los 14 años de edad. A partir de esta edad, el menor puede darle su consentimiento al progenitor interesado respecto a la publicación de sus fotografías y videos en internet. De esta forma, el progenitor que quiera publicar no necesitará el consentimiento del otro progenitor sino de su hijo cuando este sea tenga al menos 14 años.

En diferentes artículos de nuestra legislación se recoge esta regulación:

  • Artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebe el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:

“1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

  • Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

“1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años.

Se exceptúan los supuestos en que la Ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.

2. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela”.

¿Un tercero puede publicar fotografías y videos de tus hijos sin tu consentimiento?

La respuesta es no, cualquier tercera persona que quiera publicar fotografías y videos de un menor necesitará el consentimiento de los padres para ello. Los padres sois los responsables del bienestar de vuestros hijos, por lo que se os confiere la autoridad para dar o negar el consentimiento para la publicación de imágenes de los hijos. Esto se hace para proteger su privacidad y seguridad.




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