Carpeta de justicia

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En cierta ocasión conocí un abogado que siempre escribía con un lápiz, aquello me llamaba la atención hasta que decidí salir de dudas y preguntarle cual era la razón por la que no utilizaba nunca un bolígrafo. Su respuesta me dejó perplejo, utilizaba el lápiz dado que así podía borrar todo lo que había escrito.

Aquella reflexión me hace pensar en el hábito de correr sin parar, y no me refiero a la obsesiva moda de correr maratones. Me refiero a esa inmadurez compulsiva por avanzar rápido, tomar un café de penalti, hablar fugazmente del tiempo con todo el mundo ,…en los cursos de motivación directiva repiten hasta la saciedad que el éxito es para los directivos que toman rápidas decisiones…así ha ido la cosa.

En el mundo terrenal, en el día a día, hay un riesgo que todo lo inunda, son los “contratos no negociados” a diestro y siniestro, compromisos cotidianos de todo tipo y condición, en la mayoría de los casos para complicar lo que estaba mejor antes…pero en fin, el objetivo es meterse en la pelea.

Los contratos están pensados para el conflicto, los hay de préstamo, de suministro, de servicios, de telefonía, para todo…y hasta por Internet, largos y largos textos en letra ilegible, incluso en otro idioma, pero lo importante es firmar..decir que sí a todo…En la sociedad digital se han puesto de moda los contratos en inglés, cuando ya son difíciles de interpretar en nuestro idioma, y lo mejor de todo es la coletilla final, en caso de disputa nos subrogamos a una ley norteamericana del Estado de California….alguien se sentirá importante sabiendo que firma un contrato internacional con la mínima expectativa de hacer valer sus derechos.

Ahora se habla mucho de mediación, ADR, derecho colaborativo, “compliance”, palabreja que todos utilizamos para hacernos entender, cuando en nuestro rico idioma español tenemos una docena de traducciones bien expresivas de cumplimiento. Cumplir nos trae a la memoria reminiscencias de aquel pasado lejano, cuando los contratos se “firmaban” con un apretón de manos…cuando no se le daba la mano a cualquiera , hoy en día se firma todo , en definitiva hay que correr lo más rápido posible.

La producción legislativa, con sus decretos a la carrera, sin pasar un filtro de debate, es inmensa, hasta los abogados tenemos que actualizarnos continuamente para seguirles el paso desbocado a los boletines del Estado, Autonomías y Ayuntamientos. En estos momentos, lo más gratificante sería NO firmar nada, lo difícil es vivir sin compromiso, con total desapego tal y como anuncian utópicamente los cursillos de fin de semana en herboristerías o en monasterios.

Las cláusulas contractuales que no han sido negociadas individualmente tienen carácter de condición general, se les aplica la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación y si además son abusivas, los arts. 82 al 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 noviembre (Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU). Si se tratase de una cláusula predispuesta abusiva para un contrato particular al que el consumidor se limita a adherirse, se regirá por el TRLGCU.




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