Carpeta de justicia

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La decisión de divorciarse o separarse de nuestra pareja es dura. Romper con la vida que se había llevado hasta ese momento, rehacer tu vida, empezar de nuevo. Y, ¿qué hacer con el bagaje de lo vivido hasta ese momento?

Pero, dado el primer paso, llega el momento de asesorarnos profesionalmente, y llega la inquietante primera reunión con “el abogado”.

Lo primero que debe entender una persona cuando va a iniciar los trámites de divorcio – y cuando hablo de divorcio me refiero también a separación o medidas paternofiliales – es que el dinero importa, y mucho. Inevitablemente, las penas, cuando se cuenta con solvencia económica, son menos penas, hecho constatado hasta la saciedad por los profesionales del derecho.

Comencemos por una frase típica, -usada recurrentemente por los abogados de familia pero no por ello menos cierta- que reza: “con lo que antes vivía una familia, ahora tienen que vivir dos”. Una verdad indiscutible.

Dos -o tres- viviendas

Por el hecho de romperse una familia no aumentan los ingresos, pero sí los gastos. La pareja -constituida en torno a un domicilio- habrá de pasar a mantener dos viviendas, la del padre y la de la madre, e incluso a veces hasta tres viviendas (en aquellos casos de custodia compartida en que la madre y el padre residen fuera del domicilio familiar y son los hijos los que permanecen en el mismo, entrando y saliendo cada progenitor en cada periodo de custodia).

Piénsese que el progenitor no custodio saldrá, con toda probabilidad, del que hasta ese momento ha constituido el domicilio familiar, en el cual permanecerán los hijos junto con el progenitor custodio. Lo más probable es que sobre dicha vivienda esté constituido un préstamo hipotecario, del cual seguramente ambos serán titulares, y por lo tanto, sea quien sea quien resida en la vivienda, deberán abonar ambos dicha hipoteca en la proporción en que sean deudores.

Pensión de alimentos

Por otra parte, el progenitor no custodio deberá abonar además una suma mensual en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos. Quizá deba pagar también una pensión compensatoria a su ex cónyuge. Todo eso sin contar con sus propios gastos.

Modificación de medidas

Existe la posibilidad que las medidas dictadas en el momento del divorcio sean modificadas en un ulterior procedimiento, llamado de modificación de medidas, el cual para ser viable debe reunir un requisito fundamental que el propio nombre del procedimiento judicial ya intuye: que exista una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar las medidas cuya alteración se pretende.

Conclusión

Insistimos en una evidencia fruto de la experiencia de años de tribunales. Por muy perentoria que se sienta la necesidad del divorcio hay que echar números. No tanto para volverse atrás sino para plantear el proceso de divorcio -ya sea de mutuo acuerdo o contencioso- atendiendo a todas las circunstancias. Cuando se han meditado las consecuencias económicas cabe plantear el proceso de divorcio de la forma menos gravosa para los cónyuges.

Y aunque la sentencia que regula las medidas derivadas de dicho procedimiento no es inamovible, sí suele tener una considerable duración en el tiempo; un proceso de modificación de medidas no resultaría viable apenas transcurridos unos meses desde la sentencia de divorcio, sin tiempo para que se hubieran producido cambios en las circunstancias familiares que pudieran amparar la pretendida modificación.




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