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Al Sur, a quinientos kilómetros; era preciso ir, y fuimos; a las nueve de la mañana, a las nueve en punto de la mañana comenzaría el acto procesal en los Juzgados de Linares.

Linares, desde niño evoca el sueño de la libertad, del campo abierto en un todo terreno, del campo abierto hacia horizontes lejanos en un Land Rover Santana; allí se fabricaban. Linares, desde niño evoca la tragedia, el susto en los tendidos, el miedo compartido; la muerte. Plaza de toros de Santa Margarita, 28 de agosto de 1947, quinto de la tarde, miura, de nombre “Islero”, el segundo de “Manolete”.

Al salir del parking puse el móvil en funcionamiento, un mensaje comunicaba la suspensión de la junta de herederos. Me puse en contacto con el remitente, el Letrado de la Administración de Justicia, se le había dicho, estaba enfermo. Comuniqué la noticia a mi cliente, y fuimos al hotel.

Hotel Cervantes, a menos de un tiro de piedra del coso, a menos de un tiro de piedra del parking. Ignorantes, hablábamos con la recepcionista, y en un no sé por qué, di la vuelta, y allí estaba, ¡“Manolete”! Aquí, aquel día se vistió de luces, nos dijeron; imbuido, no me pude me resistir; móvil a la mano, YouTube, un video; montando a “Renovo”, lusitano de capa negra, en práctica de rejoneo; ¡mira, si aquí tenemos a un maestro!, dijo a su compañero, y los cuatro, echamos a reír. En los jardines de Santa Margarita, delante de la plaza, podrán verle, y un poco más allá, subiendo las escaleras, al toro, con sus atributos desgastados de tanto tocarle los ….

Por la mañana, a su hora, fuimos al Juzgado, y el funcionario, confundiéndome con la escultura de “Islero”, pretendió tocarme los atributos; pronto, rejonazo, dejó de hablar en andaluz y empezó a hacerlo en castellano. El Letrado de la Administración de Justicia, atendiendo a su agenda profesional, había fijado ese día para la celebración de la junta de herederos; no obstante, tomando un día de descanso, la suspendió. Pedí el documento, no estaba redactado; pedí explicaciones al juez, contestó Caín, “¿soy acaso el guardián de mi hermano?” Nuestra Justicia, aquí y allí, es así; el sacrosanto “moscoso”, sin explicaciones, sin atender a los perjuicios ocasionados. ¡No!, por los atributos de la escultura de “Islero”, ¡no!

Reunión con el cliente, “Manolete” nos da la espalda, nosotros a la plaza, a la sombra y en la terraza de la cafetería, telefoneo al abogado contrario, estando aquí ya, aprovechemos el viaje, se tenían que ver hoy y más o menos ahora, entonces, se reúnan nuestros clientes, resuelvan sus “diferencias” y, nosotros redactamos el documento pertinente. Que son tres y no se hablan, ya sé que son tres, he redactado tanto la solicitud de la división judicial de la herencia como la demanda; pero si te pones en contacto con tu cliente y con el otro profesional y este con su cliente, sin duda, estando yo aquí, que conmigo si han hablado, resolveremos el problema humano, y con él, los jurídicos. La espera fue larga, toda la mañana; y ya, pasadas las dos y media de la tarde recibí la llamada telefónica. No podía haber reunión alguna, ni de clientes ni de abogados; habían pensado que yo hiciera una oferta escrita en firme, ellos la estudiarían y si la veían conveniente, la pasarían a sus clientes de forma que, en su día, en sede judicial, sólo hubiera que firmarla. Fui un tanto cortante, tanta labia para nada, pero, …, si yo he redactado los escritos procesales, bien sabéis las pretensiones de mi cliente, vosotros tendréis que hacer, la oferta de acuerdo que me pides, o ¿es que crees que tenemos miedo y tratamos por ello de llegar a un acuerdo? Que habilidad, que profesionalidad, que forma tan “sutil” de poner la pelota en mi tejado. En fin, me acordé de la recepcionista del hotel y la referencia a la costumbre del lugar de manosear los atributos de “Islero”; y yo, como bien dijo esta mujer al verme a caballo, soy maestro en esto del toreo ante profesionales del “torcido” que no del Derecho, en esto de eludir los manoseos inconsentidos de mis partes pudendas.

Dice el Génesis 4,10-12, “replicó Yahveh a Caín, ¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mi desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Aunque labres el suelo, no te dará más su fruto. Vagabundo y errante serás en la tierra.”

De herencia tratamos, de hermanos de sangre, de personas de un mismo Juzgado, de abogados en un mismo asunto.

El artículo 451 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge con relación a las ausencias de los juzgados de los secretarios judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia, “1. Las suplencias por ausencia, enfermedad, suspensión o vacante de Letrados de la Administración de Justicia serán cubiertas por quien designe su inmediato superior jerárquico.” Es decir, cuando un LAJ se ausenta, otro lo sustituye; entonces ¿porqué no se celebró la junta de herederos con el LAJ suplente? Pues conforme el apartado 2 de ese artículo, estas ausencias están ya contempladas, pues “A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias.”, así como la ausencia de voluntarios, sigue el artículo” de no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior.”

La cosa es sencilla: dice para sí el funcionario ausente, aquí, mando yo, y estos mindundis, justiciables, procuradores y abogados, pasan por lo que yo impongo, ¡vaya que si pasan! Y otro más, desgastando los atributos a “Islero”.

Pero mire por donde, eso del Estado de Derecho, eso de limitar a los poderes públicos la arbitrariedad en el ejercicio de sus funciones, en este caso se da, y funesta manía la de leer, y así, en el artículo 468 bis de la ya citada Ley Orgánica del Poder Judicial, encontramos calificada como falta leve del LAJ, 3.d) la ausencia injustificada por un día; como falta grave 2.e) la tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses y, como falta grave, 1.c) el abandono del servicio.

Junto a esto, además, el artículo 292.1 de esa Ley nos dice “Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del estado, salvo en los casos de fuerza mayor, con arreglo a lo dispuesto en este Título.”

Y yo me pregunto, la suspensión de la junta de herederos por ausencia no suplida del Letrado de la Administración de Justicia, ¿podrá considerarse un anormal funcionamiento de la Administración de Justicia? ¿habrá ocasionado a nuestro cliente un daño en sus bienes o derechos?, y me contesto, si y también. Como, asimismo entiendo, el LAJ, ausente sin justificación, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria.

¿Qué hacer? Escribir, no quejarse.

Nos dice el artículo 293.2 de la Ley del Poder Judicial, “Tanto en el supuesto de error judicial declarado como en el de daño causado por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, el interesado dirigirá su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose la misma con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del estado. Contra la resolución cabrá recurso contencioso-administrativo. El derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse.”

Nos dice el artículo 469.1 de esa Ley Orgánica, “Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.”

Que no, que ni los unos ni el otro, ni aquellos “colegas” ni este “secretario” quieran justificar sus actos, que no busquen subterfugios para lo que no tiene justificación, que no me cuenten la muerte de “Manolete”, desde niño sé, que fue en Linares, corneado por “Islero”. Que no me la cuenten, que ni unos y otro me la cuenten; que vayan hasta el coso, los tres, y que hagan lo que tengan que hacer al toro; que bien sé yo que pasaba en Sierra Morena en los tiempos del trabuco; que bien sé lo que ocultan los razonables razonamientos; que bien sé distinguir entre abogado, leguleyo y caradura. Quizás ellos no sepan, yo sí. ¡Ay!¡Ay! “manoletes”, …, pero, “¡Manolete, Manolete, si no sabes torear, a que te metes!”.

Ver Manolete II




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