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Regalos que no llegan en la fecha solicitada, estafas en la compra online o devoluciones de artículos son varios de los problemas a los que se enfrentan los Reyes Magos.

En estas fechas de frenética actividad, los Reyes Magos más que nunca van a necesitar un abogado, tanto para prevenir problemas legales como para resolverlos.
Chollos sospechosos en la red, compras que no llegan, regalos que queremos devolver, estafas en los pagos, etcétera. Muchas son las cuestiones en las que un consejo legal será muy útil a Sus Majestades de Oriente para acabar sus compras navideñas con una sonrisa y la satisfacción del deber cumplido.

Si los Reyes Magos compran a través de internet

Los Reyes Magos también se han sumado a la compra a través de internet, y aunque las compras online tienen indudables ventajas, Sus Majestades deberán tomar algunas precauciones para evitar sustos.
El Instituto Nacional de Ciberseguridad ha publicado que más de un 64 por ciento de los internautas españoles ha vivido una situación de intento de fraude. Para que la compra de los Reyes Magos sea segura es conveniente seguir algunos consejos:
  • Seguridad del sitio web: Deberán asegurarse de que el sitio web en el que están comprando es de confianza o informarse antes de comprar, realizando una búsqueda por Internet para ver la experiencia anterior de otros usuarios. Es importante que comprueben también que la página web tiene un protocolo seguro, es decir, utilizando una plataforma “HTTPS”.
  • Desconfiar de los “chollos”: Igual que hacen en el mundo off line, los Reyes Magos deben desconfiar de los chollos en la red. Si les piden que hagan clic para conseguir un smartphone por 1€, probablemente será una estafa.
  • Condiciones de uso de la página web: En toda web debe aparecer una dirección física a la que reclamar, además de la denominación social y el NIF del comercio. Sus Majestades deberán desconfiar de cualquier web en la que no las encuentren. Importante también es que se aseguren que aparecen las condiciones de la compra, política de devolución del producto y el tiempo de posible devolución del artículo.
  • Nunca introducir el PIN de la tarjeta: En el proceso de pago de cualquier compra online los datos habituales para finalizar el proceso de compra son: El número de la tarjeta de crédito y el código CVC de verificación, si alguien pide a los Reyes Magos otros datos como por ejemplo el PIN de su tarjeta, que desconfíen.
  • Una vez que hayan finalizado las compras, Legálitas aconseja comprobar que les han cargado en su cuenta correctamente el importe del artículo Es fundamental que los Reyes Magos guarden la documentación de su orden de pedido, será necesaria para poder reclamar o desistir de su compra.
  • Si creen que han sido víctimas de estafa pueden interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 
Aunque la compra haya sido online, los derechos de los usuarios siguen estando garantizados por las normas de consumidores y usuarios, y pueden exigirse igual que en las compras en establecimientos físicos.
Por último, deben recordar que si el domicilio social de la web se encuentra fuera de España la reclamación será más difícil.

Leer la letra pequeña

Seamos o no Reyes Magos, el primer consejo a la hora de decidir si una determinada oferta comercial nos interesa es, como no, leer la letra pequeña. 
Es fácil interpretar que todos los productos que aparecen en un catálogo o en la publicidad de un establecimiento (del tipo “dos por uno”) están en oferta cuando en realidad la oferta alcanza solo a algunos, que hacen de “gancho” para el resto. Debemos por tanto leer con
detenimiento en qué consiste exactamente la oferta, ya que sólo podremos exigir aquello a lo que se han comprometido mediante su publicidad.

La publicidad es vinculante

Igual que Sus Majestades solo podrán exigir al establecimiento lo que contiene exactamente su oferta comercial, este mismo consejo tiene una contrapartida a su favor, ya que la publicidad es vinculante. Podrán exigir al establecimiento todo aquello a lo que se han comprometido mediante su publicidad, es decir, que cumplan todo lo que figura en catálogos, carteles, publicidad, web … ya que todo ello es parte de su oferta comercial.
Si, llegado el momento, el establecimiento no cumple con lo publicitado será motivo de reclamación.

¿Y si lo que nos regalan los Reyes no nos gusta?

Debemos distinguir dos supuestos:
  • El regalo lo hemos comprado en establecimiento físico. Aunque estamos acostumbrados a dar por sentado que los consumidores tenemos derecho a la devolución, pero en realidad no es así. Se trata de una cortesía del establecimiento a la que no está obligado cuando el producto está en perfecto estado salvo en el caso de que lo anuncie o conste así en el ticket de compra.
  • El regalo ha sido comprado a través de internet. A diferencia del caso anterior, si la compra ha sido a distancia (venta telefónica, internet o a través de catálogo) podemos desistir de la compra y solicitar que nos devuelvan el dinero, aunque el artículo esté en perfecto estado. El plazo para hacerlo es de 14 días desde que se nos entregó y el vendedor tiene también 14 días desde que lo recibe para devolvernos el dinero. Para saber quién paga los gastos de envío para lavdevolución deberemos acudir nuevamente a lo que han publicitado y a las condiciones contratadas. Si se han comprometido a asumirlos deberán hacerlo. Si no dice nada, seremos nosotros quienes debamos pagarlos.

¿Y si el regalo está defectuoso?

Si el regalo que nos traen los Reyes tiene algún problema o defecto, tenemos derecho a solicitar la garantía. La reclamación por la garantía siempre debe dirigirse al vendedor y solo se realizará al fabricante cuando la reclamación al vendedor fuera imposible.
En cuanto a los plazos, estos varían dependiendo de si el artículo es nuevo o de segunda mano. Si es nuevo tenemos 2 años. Si lo hemos comprado en un establecimiento de compraventa de objetos de segunda mano será de 1 año.
El establecimiento puede elegir entre las siguientes formas de satisfacer nuestro derecho de garantía:
  • La reparación del artículo.
  • La sustitución por otro artículo cuando la reparación no sea posible.
  • Una rebaja en el precio.
  • La resolución del contrato con la devolución del precio al comprador y del artículo al establecimiento.



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