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  • La demandada alega que el obstáculo que su yegua debía saltar carecía de soportes de seguridad, la barra no se liberó y el animal se golpeó provocando que la mujer cayera sobre su cabeza
  • La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que no consideró acreditada la falta de seguridad ni actuación negligente por parte de los organizadores del concurso de saltos de Ávila

La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado la demanda de una mujer de ser indemnizada con 1,2 millones de euros por la caída que sufrió durante los entrenamientos de un concurso de saltos de hípica ya que, a su juicio, el obstáculo que su yegua debía saltar carecía de soportes de seguridad.

Sin embargo, el tribunal de apelación ha considerado, al igual que lo hizo el magistrado del Juzgado de Primera Instancia n º10 de Santander, que no se ha acreditado la actuación negligente de los organizadores del certamen.

Los hechos tuvieron lugar en agosto de 2012 en la ciudad de Ávila, donde se disputaba el Concurso Hípico de Salto de Obstáculos Nacional de la Real Federación de Hípica Española.

Por ese motivo, la demanda se dirigía contra la propia Federación, el Ayuntamiento de Ávila y una empresa especializada en este tipo de eventos.

Según explicaba en su demanda la amazona, cuando se disponía a saltar un obstáculo, su yegua golpeó con sus patas delanteras la barra horizontal instalada en el mismo que, en vez de deslizarse hacia abajo y caer, quedó bloqueada al carecer de soportes de seguridad exigibles. El choque del animal contra la barra provocó que ésta se rompiera y la mujer cayera, golpeándose la cabeza.

Como consecuencia del accidente, la demandada padece una severa lesión en la espalda, secuelas fisiológicas y estéticas y tiene la consideración de gran invalidez, por lo que reclamaba una indemnización de 1,2 millones de euros.

Además, sus padres también pedían una indemnización por los gastos de acondicionamiento de la vivienda, por la “alteración sustancial de sus condiciones de vida” al tener que atender de manera continuada a su hija y, en el caso del padre, por un trastorno depresivo con alteración de la personalidad sufrido como consecuencia de estos hechos; conceptos todos que suman 161.200 euros más.

Actividad “en sí misma peligrosa”

En su sentencia, la Audiencia recuerda que montar a caballo es una actividad “en sí misma peligrosa” y que “supone la aceptación por el jinete de los riesgos que puedan sobrevenir, siempre y cuando dicho caballo se haya entregado al efecto en condiciones que no intensifiquen el riesgo”.

En este sentido, explica el tribunal que “incumbe a la parte demandante la probanza de esas circunstancias intensificadoras del riesgo e imputables a la omisión o acción de los terceros demandados”.

Sin embargo, en este caso, tanto el magistrado de instancia como la Audiencia, consideran que no se ha acreditado negligencia alguna por los organizadores.

En concreto, no está acreditada la inexistencia de los ganchos de seguridad, cuya instalación, como señala el tribunal, “fue constatada por otros jinetes, por la potente razón de que su ausencia compromete la seguridad e integridad física de todos los participantes y sus caballos”.

Tampoco da credibilidad la Audiencia al hecho de que la barra se rompiera: “No parece que tal circunstancia, que lógicamente hubiera hecho necesaria la reposición de este elemento, haya tenido lugar ya que, por el contrario, el resto de los jinetes continuó ensayando sin interrupción”.

Y, en el mismo sentido, descarta el tribunal que el animal se golpeara fuertemente con la barra, dado que no sufrió ninguna lesión según acredita el informe veterinario.

“Desgraciado accidente”

La sentencia de la Audiencia confirma la dictada por el juez de instancia, en la que se alude a los informes elaborados por los jueces y técnicos que supervisaron la competición y que apuntaron como motivo de la caída a un “desgraciado accidente”.

Además, recuerda la resolución de instancia que “en ningún momento, ni inmediatamente después del accidente ni en los meses siguientes se había recibido queja, reclamación o testimonio alguno de participantes o testigos afirmando que la barra del obstáculo careciera de los elementos de seguridad exigibles, ni mucho menos que fuera ésa la causa del siniestro”.

“No existe indicio alguno de que pasado un plazo razonable desde el siniestro alguien lo relacionara con la mala colocación o sujeción de la barra del obstáculo, o con la ausencia de medidas de seguridad el mismo”, reitera el magistrado.

Junto a ello, se refiere el juez a los dos únicos testigos propuestos por la accidentada, quienes aseguraron que tras el impacto ni la barra se había partido ni había quedado bloqueada. “No existe en autos ni una sola prueba que acredite que la barra quedó bloqueada y se partió”, añade.

Finalmente, el magistrado señala que la ausencia de soportes de seguridad en el obstáculo “era en sí mismo sencillo de probar, bastando a tal fin la mera declaración coincidente de varios testigos presenciales, pero sin embargo no ha habido una sola declaración con tal contenido”.

“Sufrir una caída al tratar de salvar un obstáculo montado a caballo no resulta en absoluto inhabitual ni es por tanto indicativo de ninguna anomalía en el obstáculo (…). Lo que desde luego no son habituales son las terribles consecuencias que para la demandada tuvo la caída, que por más que todos los intervinientes en esta litis lamentamos muy profundamente no se ha probado que sean imputables a ninguna de las demandadas”, concluye el juez.




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