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·         La Ley obligaba a la promotora a entregar un aval o seguro obligatorio y al banco a abrir una cuenta especial

·         El 16 de enero de 2015 el Supremo se pronunció sobre la responsabilidad de promotoras y banco

·         La compra sobre plano está hoy menos protegida que ayer, señala Navas & Cusí

Aquellos que compraron su piso sobre plano y se quedaron ‘con la brocha en la mano’ sólo podrán reclamar antes de octubre de este año. Es la advertencia de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.

Navas explica que la Ley 57/68 de percepción de anticipos en la construcción y venta de viviendas establecía la obligación del promotor de entregar un aval o seguro obligatorio. Igualmente, el banco tenía la obligación de establecer una cuenta especial para los anticipos “con separación de cualquier otra clase de fondos del promotor”, señalaba la ley. “Se trataba de unas cautelas que tenían por objeto asegurar el dinero adelantado por los clientes”, señala Navas. “Unas cautelas tan severas que incluso contemplaba responsabilidad penal para el promotor que incumpliera sus obligaciones”, añade.

La Ley 57/68 sin embargo fue derogada por la Ley 20/2015 que entró en vigor el 1 de enero de 2016. Esta nueva normativa ya no establece estas cautelas de la Ley 57/68 y por lo tanto es menos garantista con los derechos de los clientes que adelantan dinero para la compra de su vivienda o compran sobre plano. “Ni se obliga al promotor un aval o seguro ni al banco a abrir una cuenta especial”, explica Navas. “Hoy el consumidor está más desprotegido que ayer”, apunta.

En todo caso, todos los que compraron sobre plano tras la crisis de 2008 todavía pueden reclamar. La responsabilidad de promotor y banco fue sentenciada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo el 16 de enero de 2015. “La jurisprudencia es clara y aunque la Ley ha sido derogada, todos los fiascos anteriores al 2015 que fue derogada pueden ser reclamados”, señala el socio-director de navascusi.com.

El experto aclara que los ’fiascos’ posteriores también pueden ser reclamados aunque ya no será aplicable la Ley 57/68 mucho más favorable para el consumidor “porque permite dirigirse no sólo contra promotor -normalmente quebrado- sino también contra el banco que tenía la obligación de hacer una cuenta especial con los anticipos y que casi en todas las ocasiones incumplió esa obligación”

El plazo de prescripción legal es de 5 años por lo que todos los afectados por un ‘fiasco promotor’ deberán de presentar sus reclamaciones antes de octubre de este año. “Sería una pena que por mera prescripción perdieran la oportunidad de reclamar sus ahorros evaporados”, concluye Navas.




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