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El término ‘okupas’ hace referencia a los ocupantes de un bien inmueble que no cuentan con título alguno que les permita residir en dicho inmueble. En 2018 se realizó una reforma legal en la Ley de Enjuiciamiento Civil con el propósito de recobrar la posesión en aquellos casos de ocupación ilegal de viviendas.

La ley precisa que, en caso de sufrir una ocupación ilegal, no se puede proceder de forma unilateral e intentar sacar a la fuerza a los moradores, cambiar la cerradura o incluso dar de baja los servicios, pues en dicha situación los ‘okupas’ pueden denunciar al propietario por allanamiento de morada o coacción. Es necesario iniciar primero un procedimiento judicial para el desalojo.

Para agilizar el desalojo se realizó la reforma legal ya mencionada, a través de la cual se creó un procedimiento judicial rápido que permite a los legítimos propietarios de una vivienda recuperarla con más agilidad. No obstante, no todos los que tienen un título de propiedad pueden acogerse al Desahucio Exprés.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Únicamente pueden recurrir a este procedimiento judicial las personas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, las entidades físicas sin ánimo de lucro con derecho a poseer la finca en cuestión y las instituciones públicas propietarias o poseedoras legítimas de la vivienda social.

Las empresas o sociedades que no reúnan dichos requisitos deberán recurrir a otras vías legales para recuperar la posesión del inmueble en disputa, las cuales son más lentas y requieren otro tipo de requisitos.

Por otra parte, es importante considerar que este procedimiento ágil solo puede iniciarse cuando se busque recobrar la posesión de una vivienda y no de un local o terreno, pues así está señalado en el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La ley señala aclara que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

“La ocupación ilegal de viviendas es un problema creciente en España. Se estima que ha crecido un 58 % en los últimos cinco años, con 33 casos diarios. Incluso, se ha revelado en numerosos estudios que en el país hay 87 mil familias ‘ocupas’, una situación generada, en parte, por el déficit habitacional”, sostiene la periodista de El Dulce Hogar, Jessica Bigio.

La implementación de leyes que faciliten los procesos judiciales han sido impulsados en los últimos años debido, en parte, a esta creciente situación. Los procesos por Desahucio Exprés varían de acuerdo con la localidad y el volumen de asuntos del Juzgado en cuestión, por lo que pueden tardar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente.




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