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El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, sirvió para realizar una serie de modificaciones que tenían como finalidad fomentar la celebración de contratos de arrendamiento de vivienda para facilitar el acceso a la vivienda. Concretamente, las reformas afectaron a la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a normas fiscales, como la que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero, acordó derogar el Real Decreto-ley 21/2018 por falta de convalidación. Este hecho ha generado un interesante debate sobre la eficacia de la norma, siendo cierto que algunos defienden que el decreto-ley ha generado efectos mientras otros entienden que el decreto-ley no ha existido en lo que a los aspectos normativos se refiere.

Es necesario observar lo que dice la Constitución sobre los decretos-leyes. El artículo 86 de esa norma señala que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”, destacando que “Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación”, para que se pronuncie “dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario”.

Debe entenderse que la falta de convalidación del Real Decreto-ley 21/2018 provoca su derogación, considerando que, como “norma provisional”, produjo efectos durante su periodo de vigencia, según lo que se puede deducir interpretando la referencia que el artículo 4.2 del Código Civil recoge para las normas temporales, aunque hay que reconocer que es cierto que el término “convalidación” no se utiliza de forma adecuada en el artículo 86 de la Constitución. En relación con esta cuestión, Santiago Muñoz Machado, en el Tomo VI de Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público general, confirma que esa palabra no es la más correcta para hablar del decreto-ley “porque técnicamente expresa que la norma arrastra un vicio de origen, lo cual es discutible considerando que la propia Constitución autoriza al Gobierno a dictarla si concurren las circunstancias previstas”, siendo cierto que “lo que deciden las Cortes es una ratificación imprescindible para prolongar la vigencia de una norma provisional”.

Hay que tener presente que el Real Decreto-ley 21/2018 si fue eficaz por simples motivos de seguridad jurídica, conforme al artículo 9.3 de la Constitución, ya que muchos celebraron contratos de arrendamiento confiando en la convalidación de la norma y bajo un marco regulatorio específico que se encontraba vigente en ese momento. Esta idea se puede sostener por varios motivos teóricos y prácticos y también por varios casos particulares.

Puede pensarse en las medidas tributarias del Real Decreto-ley 21/2018 para comprender las implicaciones de la derogación de la norma indicada. Si la falta de convalidación genera la absoluta ineficacia de las exenciones que se establecieron por el Real Decreto-ley 21/2018, la Administración tributaria podría exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales que se consideraban inexistentes por los interesados, afectando negativamente a su planificación.

Habría que ahondar en los motivos de la falta de convalidación del Real Decreto-ley 21/2018. Podemos no quiso colaborar con el Gobierno porque no se incorporaron en esa norma las medidas propuestas por el partido político de Pablo Iglesias, probablemente porque, pensando en los próximos procesos electorales, el dirigente y todos los que le acompañan pretenden mostrar la relevancia que ha tenido su intervención presionando al Gobierno para que determinadas medidas sociales se hayan podido aplicar.

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