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Uno de los parámetros que más importancia tiene de cara a acordar la custodia compartida son las circunstancias laborales de quien la solicita.  Poder compaginar la vida laboral con los intereses de los hijos menores es fundamental para la buena marcha de este sistema de custodia.

              Ya he comentado en anteriores artículos que la custodia compartida es un sistema que se encuentra en plena fase de normalización, con cada vez más sentencias favorables, si bien todavía son mayoría las sentencias que establecen la custodia individual o exclusiva.

                Es importante, y yo diría que obligatorio, que en el momento de solicitar la custodia compartida aportemos un plan de ejecución de dicha custodia.  En ese plan, entre otras cosas, se deberá concretar qué jornada laboral tiene el padre que la solicita (me refiero a “progenitor” varón o mujer) y cómo se encaja con las actividades del hijo o hijos, lo que nos lleva directos al eterno y no siempre fácil derecho a conciliar la vida familiar con la vida laboral.  En este punto, es preciso traer a colación el caso bien conocido del progenitor que perdió la custodia compartida porque su extensa jornada laboral (trabajaba como camarero) le hacía imposible cumplir debidamente la custodia compartida que tenía reconocida.

                En el mes de marzo del año pasado (2019) se modificó la normativa laboral en este punto introduciendo el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de su jornada para conciliar su vida familiar y laboral (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).  Me parece interesante destacar de esta modificación, tres cuestiones a tener en cuenta de cara a la custodia compartida: 

1º.-  El trabajador NO tiene derecho a que se adapte su jornada laboral a sus circunstancias familiares, sino que a lo que tiene derecho es a proponer, a solicitar de su empresa esa adaptación.  A partir de ahí se abre un mecanismo en virtud del cual la empresa puede aceptar la adaptación, denegarla o proponer una adaptación alternativa a la propuesta por el trabajador.  En caso de que la deniegue, el trabajador deberá acudir a los juzgados de lo social y demandar allí esa adaptación.

2º.-  El trabajador tiene la obligación de acreditar (no de simplemente alegar, sino de acreditar) que esa adaptación es imprescindible para la conciliación de la vida laboral y familiar.

3º.-  En el caso de que se trate de una adaptación para el cuidado de hijos, solo se podrá solicitar hasta que los hijos cumplan los 12 años.

                Ahora pensemos en el caso de un trabajador con hijos menores que desea solicitar la custodia compartida.  Lo primero que va a necesitar es que su jornada u horario laboral sea compatible con las actividades de sus hijos, por lo que antes que lanzarse a solicitar la custodia compartida “a tumba abierta” parece que lo más sensato sería negociar con su empresa la adaptación de su jornada laboral; pero claro, ¿cómo acredita ante su empresa la necesidad de adaptación si todavía no tiene reconocida la custodia compartida? Y a la inversa, ¿cómo va a solicitar del Juzgado la custodia compartida si su jornada u horario laboral es incompatible con la custodia compartida que solicita?.  Es decir, no puede adaptar su jornada laboral porque no puede acreditar la necesidad de adaptación y no puede acceder a la custodia compartida porque no tiene una jornada laboral compatible con esa custodia, entrando así en una especie de bucle diabólico que le impide acceder a dos derechos: el de adaptación de jornada y el de acceso a una relación paterno filial en condiciones de igualdad.

                Entiendo que lo mejor es exponer y acreditar ante el juzgado que, al menos, se ha solicitado esa adaptación, lo que ya vislumbra un interés serio, una voluntad firme de ese padre por ejercer la custodia compartida, porque, no olvidemos, no se trata únicamente de un tema de horarios más o menos adaptables, sino de la voluntad cierta de los progenitores por ejercer esa custodia.  Evidentemente, el resto de parámetros deben cumplirse, ya que de poco sirve que la jornada laboral pudiera ser compatible si el padre en cuestión carece de idoneidad personal para ejercer esa custodia, reside alejado del centro escolar de sus hijos, o mantiene, por ejemplo, unas relaciones personales con el otro tan malas que imposibiliten la custodia compartida.

                En conclusión, podemos decir que en caso de custodia compartida, las circunstancias laborales de quien la solicita pueden resultar un obstáculo difícil de salvar, debiendo acreditar ante el juez un interés serio por parte del solicitante de ejercer esa custodia compartida poniendo en valor las posibilidades de conciliación con el ejercicio de la custodia que desea solicitar.




Comentarios

  1. Roberto

    Buen artículo. https://laborconsulting.es/

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