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  •          Un juzgado aplica la prejudicialidad civil
  •          No se puede resolver la ejecución si existe un procedimiento previo por abusividad
  •          Se aplica sobre consumidores finales, personas físicas o pequeñas empresas

El pasado 12 de noviembre el juzgado nº 5 de Colmenar Viejo aceptó suspender una ejecución hipotecaria de una pyme que había apelado a la prejudicialidad civil. La compañía alegaba que habiendo un proceso en curso para investigar la abusividad de la hipoteca, primero debía de resolverse este proceso para conocer la cuantía exacta de la deuda.

“En efecto, el art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ordena la suspensión de actuaciones hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicaria”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha logrado frenar la ejecución.

  

Art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

“Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ente el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial”

Banco Caja de España e Inversiones Salamanca y Soria había reclamado la ejecución el pasado 19 de marzo por el impago de un préstamo para una pyme del pasado 23 de mayo de 2006 con garantía hipotecaria de una vivienda unifamiliar. “El empresario hipotecó su casa”, señala Navas.

“El préstamo se firmó sin ningún tipo de información sobre el clausulado y el prestatario no tuvo más opción que adherirse sin posibilidad alguna de negociación”, señala el socio-director de navascusi.com. Entre esas cláusulas colocadas sin la debida transparencia se encuentra la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora y la de vencimiento anticipado. “Entendemos que todas ellas son abusivas y así lo hemos demandado ante el juzgado especial que conoce asuntos hipotecarios, el 101 bis de Madrid”, explica Navas.

Tras conocerse la demanda de ejecución por parte del banco, el cliente se opuso alegando prejudicialidad civil y el juez la ha concedido. “La figura estaba ahí, pero nadie la había utilizado aunque sea de sentido común: no se puede ejecutar algo que está en entredicho y de lo que depende la cuantía exigida”, concluye el socio-director de navascusi.com

 

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