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El pasado 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, dictó una sentencia en la que resolvió sobre la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar cuando el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la referida vivienda.

Respecto a la atribución de la vivienda familiar, de acuerdo con el artículo 96 del Código Civil, en defecto de pacto entre los cónyuges, la vivienda familiar es atribuida a los hijos menores y al progenitor que ostenta la guarda y custodia de éstos. En ausencia de hijos menores en común, la atribución de la vivienda conyugal se realiza a favor del cónyuge más necesitado de protección.

¿En qué consiste el caso concreto que ha sido resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo?

En este caso, se había atribuido el uso de la vivienda familiar a la progenitora, que tenía la guarda y custodia de los hijos menores. Ésta había iniciado una convivencia con su nueva pareja en la misma vivienda que había sido considerada vivienda familiar.

El progenitor no custodio inició un procedimiento de modificación de medidas, en la que, entre otras, solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la progenitora y, en caso de no estimar dicha pretensión, la reducción de la pensión de alimentos.

La cuestión litigiosa se centraba en determinar los efectos que producía una nueva convivencia de la progenitora con una tercera persona, que pasaba a residir en la misma.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por el progenitor no custodio, manteniendo el derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la progenitora custodia y reduciendo el importe de la pensión de alimentos. Contra dicha sentencia, el progenitor no custodio interpuso recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Valladolid, estableciendo la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar una vez se hubiera liquidado el régimen económico matrimonial de gananciales, no reduciendo la pensión de alimentos.

La Audiencia Provincial de Valladolid consideró lo siguiente:

“la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras la crisis matrimonial. Pero precisamente por la entrada de una tercera persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente. Por ello la sentencia de la Sala Primera de 19 de noviembre de 2013 solo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia de manera que usando este criterio consideramos que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familiar. Porque como señala la sentencia citada no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y estimamos que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial.”

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid al entender que era contraria al interés superior del menor, que es el necesitado de protección.

¿Cómo ha resuelto el Tribunal Supremo esta cuestión?

El Tribunal Supremo ha considerado que la introducción en la vivienda familiar de una tercera persona “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, por lo que se debe extinguir su derecho de uso.

Esta nueva pareja de la progenitora cambia el estatus del domicilio familiar y afecta no sólo al carácter de la vivienda familiar, sino a la pensión compensatoria y al interés de los hijos menores. Es un elemento nuevo de valoración que no se tuvo en cuenta en el momento de aprobar las medidas definitivas de la separación.

No obstante, dicha extinción del derecho de uso de la vivienda familiar no supone privar a los menores de su derecho a una vivienda, pero no se podrá mantener el derecho de uso de una vivienda que ha perdido su carácter familiar, “puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

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