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La Audiencia Provincial de Valencia condena al Banco Santander a devolver el dinero invertido por una clienta en 2007, en los denominados ´Valores Santander´, por entender que el banco no informó adecuadamente acerca de los riesgos de su inversión

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al Banco Santander a devolver los 30.000€ que una señora invirtió en el año 2007, con sus respectivos intereses legales.

La Audiencia de Valencia afirma que "los Valores Santander son un producto complejo y de riesgo, conteniendo el tríptico una información sesgada e interesada en la que no se advierten de los riesgos del producto".

Desde el despacho que ha representado a la demandante, Ortega y García Abogados,, se ha manifestado que "dicha sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo de forma estricta. Conforme a dicha doctrina, la comercialización de valores Santander es nula, ya que aun siendo obligatoria la entrega de un tríptico informativo en la inmensa mayoría de casos, dicho documento no se entregaba, por lo que los clientes contrataron a ciegas, y sin poder dar su consentimiento con conocimiento de causa".

Además la Audiencia Provincial de Valencia, tampoco entra a valorar si el perfil es inversor o ahorrador, siendo irrelevante que la cliente tuviera un gran patrimonio o hubiera invertido en acciones del propio banco, ya que con la jurisprudencia del Supremo ello es irrelevante, pasando a ser lo esencial determinar si el banco ha cumplido con sus deberes de información. Esta sentencia de la Audiencia de Valencia se suma a la doctrina de la Dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que acaba también con la doctrina 'perfilar' con la base a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2016.




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