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Mantuvo en su recurso que en la actualidad tiene 60 años, que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años y que es difícil que pueda lograr un empleo

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha fijado una pensión compensatoria por tiempo indefinido de 2.000 euros para una mujer divorciada que durante el matrimonio tuvo una dedicación “plena” a la familia y trabajó en la empresa de su marido “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”.

La Audiencia de Bizkaia ha revocado una sentencia dictada en junio de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Getxo que en una demanda de divorcio acordó fijar para esta mujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante un año.

La mujer recurrió esa resolución reclamando una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales por tiempo indefinido y que se le atribuyera el uso de la que fue vivienda familiar durante dos años.

La mujer argumentó que dejó su empleo poco después de casarse con el objetivo de dedicarse a la familia, lo que hizo durante 21 años de matrimonio; que durante ese tiempo se dedicó en “exclusiva” a la familia lo que permitió al esposo tener una “proyección profesional con unos importantes ingresos mensuales” y que también se hizo cargo de la parte administrativa de la empresa de su marido, “sin percibir contraprestación alguna ni cotizar”.

También mantuvo en su recurso que en la actualidad tiene 60 años, que sus conocimientos profesionales como auxiliar administrativo están “obsoletos” porque los completó hace más de 30 años y que es difícil que pueda lograr un empleo. El exmarido se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

La Audiencia de Bizkaia da ahora la razón a la mujer y acuerda elevar la cuantía de la pensión compensatoria y establecer su carácter indefinido en base a las circunstancias alegadas por ella que, recuerda, están “respaldadas por el material probatorio que consta en autos”.

El tribunal considera que “no se aprecia que concurra una alta probabilidad para” que ella “pueda encontrar un empleo digno y estable” y “no existe base probatoria para dar por acreditada una alegada pasividad e insuficiente interés” por parte de ella para obtener un trabajo.

Además, la Audiencia de Bizkaia afirma que el exesposo “no ha demostrado las oportunidades” que al respecto ha “desatendido” ella para “incorporarse al mercado laboral”.

El tribunal acuerda también atribuir a la mujer el uso del domicilio familiar durante dos años y lo hace porque es ella quien ha solicitado ese uso “en base a ser el interés más necesitado de protección, atendiendo a las alegaciones vertidas (…) adveradas por el correspondiente material probatorio, sin que hayan sido contradichas” por el exmarido, quien incluso en su demanda de divorcio interesó que lo fuera hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y venta del inmueble, “lo que no consta haya acontecido”.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.




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