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·         El Popular no logra probar que el consumidor entendió los riesgos básicos

·         La sentencia concluye que el consumidor no hubiera aceptado “de haber sido tratado de manera leal y equitativa”

·         La falta de transparencia del banco influye directamente en el error vicio del consentimiento

La sección 15º de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del juzgado nº 32 de Barcelona por la que anula la cláusula multidivisa de una hipoteca colocada por el Banco Popular a un joven piloto del Sepla de 25 años y a su madre viuda. El contrato se firmó el 22 de diciembre de 2009 por 990.730 francos suizos equivalentes a 650.000€.

La decisión de primera instancia confirmada ahora por la Audiencia Provincial resuelve que la anulación de la cláusula multidivisa y la obligación de recalcular la hipoteca como si se hubiera contratado en euros desde el principio obligado al banco a devolver los diferenciales a los clientes. “Una sentencia sólida y bien argumentada que pone fin al calvario vivido en la última década por un joven piloto y su madre recientemente enviudada”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo recuerda que la doctrina sobre el vicio de la voluntad está ligada a la validez de las cláusulas. Porque es precisamente la falta de transparencia en la colocación de las cláusulas la que puede determinar el vicio en el consentimiento. La transparencia -según la doctrina de Luxemburgo- exige que el consumidor pueda valorar “con criterios precios e inteligibles” las consecuencias económicas del contrato. La sentencia del Supremo dl 15 de noviembre de 2017 exige que el consumidor pueda conocer “la carga jurídica y económica del contrato”.

Todo ello aplicado sobre un “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, señala Luxemburgo. ¿Cuáles son esos riesgos? “Que eventualmente le sea difícil de asumir el incremento de las cuotas derivado del tipo de cambio en caso de una fuerte devaluación de la moneda en l que reciba sus ingresos”, señala Luxemburgo. El Supremo añade el riesgo del “recálculo permanente del capital pendiente de amortizar”. Y es que la devaluación no sólo afecta a las cuotas sino al capital vivo. “Pudiendo ocurrir -como señala el Supremo- que tras varios años pagando religiosamente la cuota se termine debiendo más de lo inicialmente prestado”, señala Navas.

¿Era consciente el joven piloto y su madre viuda de estos riesgos?, ¿hubiera contratado de haber sido tratado “de manera leal y equitativa”?, se pregunta la sentencia. El banco argumenta que sí porque fue el propio piloto quien acudió a la sucursal demandando una hipoteca multidivisa. El piloto lo niega y señala que la iniciativa fue del banco. Pero es que la Audiencia Provincial de Barcelona considera que la iniciativa resulta irrelevante y “no releva a banco de su obligación de asegurarse de que el consumidor entiende los riesgos básicos”. Navas lamenta de que “de lo único que fue informado es de que él y su madre pagarían cuotas inferiores”.

La Audiencia Provincial recuerda que lo relevante no es si hubo beneficio o perjuicio sino si el banco actuó conforme a las reglas de buena fe o se reservó información. La falta de transparencia -concluye la sentencia- es ya un perjuicio, con independencia del resultado. ¿Conclusión? “La voluntad no se determinó de forma correcta” debido a la falta de transparencia del banco, concluye la Audiencia. “No les informaron del riesgo de que el capital vivo se incrementara, ni de que el banco podía amortizar anticipadamente si el euro se devaluaba respecto al franco suizo; no les hicieron simulaciones no les mostraron supuestos de evaluación de las monedas, no les trasladaron las previsiones del banco sobre la evolución del tipo de cambio; en definitiva, firmaron a ciegas, en una irresponsable falta de transparencia por parte del banco”, concluye el socio-director de navascusi.com.

Así que la Audiencia Provincial de Barcelona concluye confirmando la anulación de la cláusula multidivisa y la obligación del banco de rehacer los cálculos de los pagos como si la hipoteca hubiera sido constituida en euros desde el principio. “La transparencia brilló por su ausencia y se colocó un producto de riesgo a quien pretendía adquirir una vivienda habitual; un reproche judicial contundente para una mala praxis bancaria”, concluye Navas.




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