Normalmente, las Sentencias o Convenios Reguladores que establecen pensiones de alimentos a favor de un hijo y a cargo de un progenitor, recogen expresamente que las mismas serán actualizadas conforme a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Esta previsión tiene como finalidad que la pensión de alimentos no pierda poder adquisitivo, es decir, que las cuantías establecidas en su momento se adecuen al progresivo incremento de la vida y no queden desfasadas u obsoletas, y siempre guarden un equilibrio entre las posibilidades de quien tiene obligación a prestarlas y las necesidades de quien las recibe.
Todas las pensiones de alimentos han de ser actualizadas anualmente, con independencia de que la resolución judicial lo recoja o no expresamente, para evitar precisamente que se trunque la finalidad a la que me refería anteriormente.
¿Cómo y cuándo se ha de proceder a la actualización?
En primer lugar, si la propia resolución judicial que establece la pensión de alimentos establece el momento en el que se ha de actualizar habrá de atenderse a esa fecha. Esta actualización ha de ser aplicada por el obligado al pago sin necesidad de que exista un requerimiento previo por la otra parte, algo que muy pocas veces ocurre, viéndose obligado el beneficiario de la misma a acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia por incumplimiento en el pago de la pensión.
Lo cierto es que la falta de previsión por parte de las resoluciones judiciales ha dado lugar a la existencia de dos posturas en cuanto al momento en que se ha de proceder a la actualización. Por un lado, quienes defienden que tiene que tener lugar a fecha 1 de Enero de cada anualidad, con independencia de la fecha en la que se dictó la resolución, y por otro lado, quienes se rigen precisamente por la fecha en la que se estableció judicialmente la pensión de alimentos.
Para los primeros, actualizar la pensión en fecha 1 de enero resulta más justo al ser el momento en el que también se actualizan pensiones y salarios de quien está obligado a prestar alimentos, y por lo tanto se mantiene así la regla de la proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.
En cualquier caso, la actualización se realiza teniendo en cuenta la variación experimentada por el IPC en las doce mensualidades anteriores al momento en que se ha de proceder a la actualización.
¿Qué ocurre si el IPC aplicable es negativo?
Por un lado, encontramos aquellas Audiencias Provinciales que consideran que el mecanismo de la actualización de la pensión sirve para que se produzca un incremento paulatino de la pensión de alimentos y pueda adaptarse al crecimiento de las necesidades del alimentista, y por lo tanto, que la aplicación del IPC negativo supondría una quiebra del principio de proporcionalidad del artículo 146 del Código Civil.
Así, consideran que el índice que se toma como referencia para la actualización de la pensión únicamente ha de aplicarse para su actualización en positivo, ya que cuando es negativo las necesidades del alimentista no se ven modificadas, y en principio tampoco varían los ingresos del obligado, ya que en caso de hacerlo podría acudir al procedimiento de modificación de medidas correspondiente, por lo que en caso de IPC negativo la pensión de alimentos debería mantenerse invariable.
Frente a esta posición se sitúan aquellas Audiencias Provinciales que consideran que las Sentencias han de ejecutarse en sus propios términos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que por lo tanto al incluirse que las actualizaciones se realizarán conforme a las “variaciones experimentadas por el IPC”, tal mención apoya la idea de que resulta de aplicación con independencia de que sea negativo.
Precisamente para evitar conflictos en el futuro, cada vez es más habitual que el convenio regulador o la resolución judicial recoja de forma expresa la forma de actuar la pensión en caso de que el IPC resulte negativo, a fin de que las partes lo conozcan y puedan actuar en consecuencia. .