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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este jueves que la falta de personal aeroportuario para la carga de equipajes puede considerase como una "circunstancia extraordinaria" en caso de gran retraso en un vuelo que puede eximir a la aerolínea de pagar una indemnización a los pasajeros.
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Bruselas, 16 may (EFE).-  "El hecho de que el operador del aeropuerto responsable de las operaciones de carga de equipajes en las aeronaves no cuente con personal suficiente puede constituir una 'circunstancia extraordinaria'" señaló el TJUE en una sentencia publicada este jueves.

El tribunal con sede en Luxemburgo indica que se da una "'circunstancia extraordinaria' cuando, en primer lugar, el acontecimiento no es, ni por su naturaleza ni por su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y, en segundo lugar, escapa a su control efectivo".

La sentencia del TJUE, que sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea, se refiere a un vuelo de 2021 con salida en Colonia-Bonn (Alemania) y destino a la isla griega de Cos, operado por la compañía TAS.

La conexión sufrió un retraso de tres horas y cuarenta y nueve minutos debido a varias razones, pero principalmente a la falta de personal del aeropuerto de Colonia-Bonn para cargar el equipaje en el avión.

Varios pasajeros afectados por este retraso cedieron a Flightright sus potenciales derechos a compensación y esa empresa presentó una demanda contra TAS ante los órganos jurisdiccionales alemanes, alegando que ese retraso era imputable a la aerolínea y que no podía justificarse aduciendo circunstancias extraordinarias.

El tribunal alemán se dirigió a la corte de Luxemburgo para que aclare la interpretación del Derecho de la Unión, pues la normativa comunitaria indica que una compañía aérea no está obligada a pagar una compensación en relación con un gran retraso -de más de tres horas- si puede acreditar que se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

El TJUE acepta que se pueda catalogar como "circunstancia extraordinaria" una situación así, pero precisa que le corresponde al órgano jurisdiccional alemán comprobar si se cumplen los dos requisitos: el retraso no es inherente a la actividad normal del transportista aéreo y además escapa a su control.

Aun si se considera la situación como "circunstancia extraordinaria", para quedar exenta de su obligación de compensar a los pasajeros la aerolínea tendrá que demostrar que no podría haber evitado la situación "incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables", y que adoptó todas las medidas adaptadas a la situación para evitar las consecuencias", razona el TJUE. 




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