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Entrevistamos a Iván Metola, socio fundador y director del área legal del despacho especialista en defensa del consumidor indemniza.me, sobre la anulación de préstamos y créditos revolving.

A grandes rasgos, ¿cuáles son las características de un crédito o tarjeta revolving?

Se trata de préstamos o créditos rápidos que se contratan normalmente por vía telefónica o en puestos comerciales fuera de entidades bancarias, con los que el cliente obtiene liquidez inmediata devolviendo un pequeño importe de lo dispuesto mensualmente. Como el cliente puede ir utilizando el crédito con su tarjeta mientras siga pagando las cuotas mensuales, la deuda se recalcula mensualmente.

La bondad aparente del producto sería la de proporcionar financiación inmediata al cliente a cambio de devolver lo prestado en cuotas mensuales muy pequeñas.

¿Dónde se encuentra la “trampa” en estas operaciones financieras?

En el tipo de interés y el TAE, que la mayor parte de las veces son tan abusivos que se consideran usuarios.

El problema es que las cuotas tan bajas esconden unos tipos de interés tan altos en su composición que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado. De este modo, aunque el cliente pague las cuotas, la deuda no disminuye e incluso en algunos casos aumenta.

Además, los intereses generan nuevos intereses y así se crea una espiral de deuda impagable. El problema es que en poco tiempo estos clientes se ven envueltos en una tela de araña de la que les resulta imposible escapar porque no pueden afrontar el pago de la deuda (que se ha multiplicado en poco tiempo) y la única solución que encuentran es seguir pagando las cuotas que en realidad tampoco les permiten solucionar el problema.

Cuando el cliente deja de pagar alguna cuota comienza una operación de acoso telefónico y postal por parte de la financiera, amenazas de inclusión en ficheros de morosos, etc.

Suele ser entonces cuando el cliente contacta con nosotros y descubre la trampa de la que ha sido víctima.

¿En qué punto se encuentran las reclamaciones realizadas por los afectados?

Actualmente los Tribunales están avalando la tesis de los clientes de forma generalizada. Desde que el Tribunal Supremo dictase en el año 2015 una Sentencia declarando la nulidad por usura de un préstamo de este tipo, la jurisprudencia se ha volcado a favor del consumidor.

¿Han concedido este préstamo todas las entidades financieras de manera generalizada, o son solo algunas las que están siendo llevadas a los tribunales?

Algunas entidades lo han comercializado de forma generalizada, pero no todas las entidades lo han comercializado. Sobre todo se trata de financieras que suelen estar muy presentes en los medios publicitando la contratación de créditos rápidos, dinero fácil. No obstante, alguno de los grandes Bancos también se ha visto tentado a este tipo de prácticas y han comercializado tarjetas revolving.

En tu opinión, ¿deberían los afectados por este tipo de préstamos reclamar la devolución de su dinero en todos los casos?

Sin duda. El porcentaje de éxito es muy alto. Además, si se declara la nulidad del contrato, no solo desaparecerá la deuda, sino que el Banco tendrá que devolver al cliente todas las cantidades abonadas en concepto de intereses.




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