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  • El pasado 10 de septiembre, los afectados por IRPH recibieron con optimismo las conclusiones del abogado de la Unión Europea Maciej Szpunar.

Tras el dictamen de Maciej Szpunar, alrededor de 1 millón de afectados que referenciaron su hipoteca a IRPH esperan la sentencia definitiva con optimismo y se preguntan cuánto dinero podrían llegar a devolverles si se declara nulo este índice y qué pasos deberían dar para reclamarlo.

Para dar respuesta a este asunto desde Reclama Por Mí, plataforma especializada en reclamaciones bancarias, ha realizado un estudio donde resumen los puntos clave, tomando como muestra 50 casos de los 2.800 con los que ya cuentan en la plataforma a la espera de la sentencia definitiva, y ejemplifican qué podría ocurrir de declararse nulo el IRPH con un caso tipo de una reclamación a UCI (Unión de Créditos Inmobiliarios).

Qué dice el contrato:

Lo primero sería buscar en las escrituras el índice al que está referenciada la hipoteca y buscar un segundo índice sustitutivo que encontramos, en este ejemplo, en la página 14 y 15 respectivamente.

En este caso, la hipoteca suscrita con UCI cuenta con el índice “IRPH Cajas”: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años de las Cajas de Ahorro. Publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado como referencia oficial. Dicha referencia aparece definida en el Anexo VIII, apartado 2, de la Circular del Banco de España 5/1994, de 22 de julio (B.O.E del 3 de Agosto de 1994).”

En la página siguiente podemos encontrar el índice sustitutivo “IRPH Entidades”: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de 3 años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por el Conjunto de Entidades.”

En tan solo 1 de los 50 casos tomados como ejemplo por Reclama Por Mí para realizar el estudio, se ha encontrado un tercer índice sustitutivo aplicado en un contrato, el ya conocido Euribor. Por lo que lo normal sería encontrar dos únicamente.

Desde Reclama Por Mí recogen los índices y sustitutivos más utilizados en los últimos años por las entidades financieras que cuentan con más reclamaciones de clientes, y que precisamente son también las más expuestas en este tema, por ser las que más hipotecas han concedido referenciadas al IRPH:  

1) UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS (UCI):

- Referencia: Cajas

- Sustitutivo: Entidades

2) BBVA:

- Referencia: Cajas

- Sustitutivo: Tipo CECA

3) KUTXABANK:

- Referencia: Entidades

- Sustitutivo: Cajas

4) BANCO SABADELL:

- Referencia: Cajas

- Sustitutivo: Tipo CECA

5) CAIXABANK:

- Referencia: Cajas

- Sustitutivo: Entidades o tipo CECA

6) BANKIA:

- Referencia: Cajas

- Sustitutivo: Entidades o tipo CECA

7) BANCO SANTANDER:

- Referencia: Entidades

- Sustitutivo: Bancos

  • Algunas consideraciones importantes:

Se debe tener en consideración que, en noviembre de 2013, desaparecieron por ley el IRPH Cajas, el IRPH Bancos y CECA y se obligó a sustituir estos índices por el IRPH Entidades.

Muchas entidades congelaron el índice en ese momento de forma unilateral (por ejemplo, en el índice de una hipoteca que se hubiese revisado en septiembre de 2013, justo antes de la desaparición de IRPH Cajas que tenía un valor del 3,94%), otras lo sustituyeron, como se menciona en las escrituras, por el sustitutivo o pasaron a IRPH Entidades directamente. Una vez más los casos son diversos.

Sin entrar en consideraciones sobre si un banco puede realizar o no de forma unilateral esos cambios, hay una pregunta clave: ¿Qué sucede si el índice al que está referenciada la escritura se considera nulo y el sustituto ha desaparecido o también es nulo, o no hay un índice sustitutivo o congelaron el índice al desaparecer éste?

Si el cliente decide reclamar el IRPH y se declara nulo, por ejemplo, por falta de transparencia, la entidad en cuestión tendría que devolver al cliente todos los intereses pagados a lo largo de la hipoteca en concepto de IRPH y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que únicamente podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya y sea válido.

Desde Reclama Por Mí explican que existe un escenario teórico que ha calado entre algunos sectores donde ese índice podría verse moderado y que, en lugar de considerarse nulo, se sustituyera, por ejemplo, por el Euribor, incluso aunque en la escritura no estuviera reflejado. Sin embargo, apuntan que, según el Auto de 08 de julio de 2015, Asunto C-90/14, “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma”.

Por lo que, en principio, si se declara nulo, los afectados no tendrán que devolver ningún interés por ese índice y la decisión no podría moderarse.

  • Cálculo: ¿cuánto puede recuperar un afectado por IRPH?

Para entender lo que está en juego para los afectados, desde Reclama Por Mí proponen un ejemplo de que el TJUE fallo a favor al presentar una reclamación por IRPH:

“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.

De forma sencilla lo simplifican: todo lo que has pagado de intereses durante años debe de ser devuelto.

  • ¿Es posible que prescriba mi caso? Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción

Según www.reclamapormi.com “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”

“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.

Según Reclama Por Mí, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.

La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros cliente iniciar la acción de reclamación de manera extrajudicial.

Desde Reclama Por Mí explican su posición: “aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados sobre la prescripción, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos. Por este motivo animamos a los afectados a acudir a profesionales para que estudien sin compromiso las escrituras e inicien la reclamación extrajudicial asesorado. Esto es especialmente importante si el afectado está pasando apuros económicos por el IRPH para acelerar el proceso. Si la sentencia no es favorable, en Reclama Por Mí pararemos todo el proceso sin coste y no tiene consecuencias legales de ningún tipo para el afectado. El cliente de esta manera se protege ante el hipotético escenario de una posible prescripción en algunos casos, y de paso adelanta pasos por si la sentencia es favorable, y todo ello sin asumir ningún riesgo.”

“El asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”, concluyen desde la plataforma.




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