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Muchos padres desesperados acuden a nuestro despacho preguntándonos que pueden hacer ante los reiterados incumplimientos de su expareja en relación al régimen de visitas.

El poder visitar a sus hijos y estar en su compañía y el deber de facilitar esto último de acuerdo con las medidas establecidas supone un derecho del progenitor no custodio y un deber del custodio pero….¿Qué pasa cuando lo plasmado en la sentencia no se cumple?

 

Hasta el año 2015, los incumplimientos del régimen de visitas desembocaban en su mayoría en un juicio de faltas al venir esta infracción tipificada en el Código Penal y más concretamente en su artículo 618.2 que establecía que “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días”.

Si bien es cierto que una condena penal de este calibre no era sinónimo de que el infractor dejase de incumplir la sentencia, el reproche penal si suponía un freno a estos incumplimientos y hacia cuanto menos reflexionar sobre el mismo.

No obstante lo anterior, y a raíz de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, las faltas quedaron despenalizas eliminándose el artículo anterior.

¿Y ahora qué?

En cuanto a las soluciones existentes en la actualidad para intentar soliviantar un incumplimiento del régimen de visitas, las posibles soluciones que damos los abogados de familia son las siguientes:

1-Comprobar si es algo puntual o se trata de un incumplimiento reiterado: Aunque acudir a la vía judicial puede resultar efectivo no siempre es la mejor salida pues antes de activar el engranaje de los tribunales es preciso comprobar si ese incumplimiento es un caso aislado o empieza a ser un problema que demanda con urgencia una solución.

2-Agotar la vía extrajudicial: El envío de un burofax con carácter previo a iniciar cualquier acción judicial resulta indispensable, no solo porque en la mayoría de los casos la amenaza de una demanda sirve para encauzar las cosas sino porque de cara a un tribunal el intento de acuerdo previo siempre es visto con buenos ojos.

3-Emprender acciones legales: En caso de que todo lo anterior falle, no queda otro remedio que iniciar la vía judicial mediante la interposición de una demanda de ejecución para que sea el propio Tribunal el que requiera al incumplidor a que cumpla lo establecido en la sentencia o bien alegue los motivos por los que no ha cumplido con régimen de visitas.

Si bien lo anterior no tiene  el mismo impacto que una codena penal, la más que posible condena en costas unido a la posibilidad de imponerse multas coercitivas mensuales (ver artículo 776.2 de la LEC) hace que estas ejecuciones resulten efectivas y en la mayoría de los casos el problema quede solucionado tras este procedimiento judicial.

Pero ¿Qué ocurre si los incumplimientos persisten?

Otra gran pregunta que nos hacen los clientes es que pasa si lo dicho anteriormente no sirve para que el progenitor incumplidor se avenga a cumplir con el régimen de visitas. ¿Debo acaso interponer demanda tras demanda hasta que la parte contraria entre en razón?

Si bien los abogados de familia no tenemos una varita mágica para obligar al otro a cumplir los requerimientos judiciales, paralelamente al procedimiento de ejecución, existen otros mecanismos judiciales para intentar paliar ese incumplimiento.

Si los incumplimientos persisten, siempre recomendamos interponer una demanda de modificación de medidas solicitando modificar el régimen de visitas o instar un cambio en la guarda y custodia del menor ante los reiterados incumplimientos del régimen de visitas.

Esta posibilidad aparece regulada en el artículo 776.3 LEC (“El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”) y encuentra su amparo legal en la doctrina del Tribunal Supremo, citando a modo de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 206/2018 de 11 de abril que acordó modificar el régimen de custodia establecido ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de la progenitora y ante la mala influencia que  supone sobre la menor el impedir la relación de su hija con el ambiente paterno.

Existe además una tercera vía, paralela a la civil, que es iniciar un procedimiento penal ante un posible delito de desobediencia a la autoridad del artículo  556 del Código Penal ( Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.) siendo requisito necesario para ello que:

  1. Exista una resolución judicial ordenando el cumplimiento de lo establecido en la sentencia o convenio regulador.
  2. Que pese a lo anterior, el progenitor incumplidor persista en sus incumplimientos, desobedeciendo con ello la anterior resolución.

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Comentarios

  1. InvestigaMas

    Muy buen artículo. InvestigaMas Detectives

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