Carpeta de justicia

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Es, como quien dice, ley de vida. Cuando se produce el fallecimiento de una persona cercana –como un amigo o un familiar– no sólo hay que hacer frente a lo que se conoce como el duelo. Sino que, también, hay que pasar por la gestión de una serie de trámites de defunción que, generalmente, terminan por convertirse en un quebradero de cabeza. El primero de ellos es averiguar si el difunto otorgó o no testamento, puesto que las consecuencias y trámites para los herederos son muy distintos. Y, para saberlo, hay que solicitar lo que se llama el certificado de últimas voluntades.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha realizado un testamento. Y, en caso afirmativo, ante qué notario lo ha hecho. 

Así, y gracias a este certificado – necesario para la realización de cualquier acto sucesorio– los herederos podrán dirigirse a la notaría autorizante del testamento emitido por el difunto y obtener una copia autorizada del mismo.

¿Quién lo expide y quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?

El documento de últimas voluntades será expedido, en cualquier caso, por el Ministerio de Justicia. Sin embargo, es posible que te  preguntes, entonces, quién puede solicitar el contenido del certificado de actos de última voluntad. 

Aunque, por lo general, serán los herederos quienes soliciten las últimas voluntades de la persona fallecida, la información contenida en ellas es de carácter público. Esto es que, cualquiera que se presente con la documentación exigida y haya cumplido con el pago de las tasas correspondientes, podrá solicitar un certificado de últimas voluntades determinado. 

Comúnmente, esta última opción es llevada a cabo por personas que, sin ser herederas directas y que, además, no constan legalmente en el testamento elaborado por la persona fallecida, sí consideran que tienen derecho sobre una herencia. Aunque éstos no hayan sido reconocidos de manera legal. Sería el caso, por ejemplo, de los hijos no reconocidos.

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¿Dónde se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Al tratarse de un documento expedido por el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar en cualquiera de las gerencias territoriales de este mismo organismo. También, puede pedirse en los Registros Civiles de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en cualquier otra administración oficial habilitada para realizar el trámite de la solicitud.

Además, se puede pedir por internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia, descargando el modelo de solicitud 790.

Nota: Recuerda que, independientemente de dónde pidas la solicitud para realizar el certificado de últimas voluntades, la petición no podrá efectuarse hasta que no hayan pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Documentación necesaria

Para realizar el certificado de últimas voluntades, es necesario reunir una serie de documentos. Todos ellos, obligatorios. Son los siguientes:

  • El modelo de solicitud 790, anteriormente citado.
  • El certificado literal de defunción –original o fotocopiado– expedido por el Registro Civil del lugar del fallecimiento de la persona en cuestión.
  • El documento nacional de identidad de la persona que solicita el certificado.
Importante: Si la defunción se ha producido después del 2 de abril de 2009, bastará con presentar el DNI de la persona fallecida.

¿Cómo se solicita el certificado de últimas voluntades? Pasos a seguir

Una vez hayas recopilado la documentación necesaria, tendrás que seguir los siguientes pasos para presentar la solicitud del certificado de últimas voluntades.

En primer lugar, completar el impreso del certificado de últimas voluntades con los datos que aparezcan en la partida de defunción. Una vez rellenado, tendrás que presentarlo en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado. O en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

En segundo lugar, abonar la tasa correspondiente para poder acceder al certificado. La cantidad se puede pagar a través de banca electrónica. También, de manera presencial en cualquiera de las entidades financieras que colaboran con la Agencia Tributaria.




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