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En este texto tratamos un tema sobre el que se habla muy poco pero que sin duda preocupa a muchísimas parejas que se enfrentan a una separación o divorcio y que durante su relación acogieron o adquirieron una mascota en común: la guarda y custodia de mascotas en caso de separación o divorcio. Hasta hoy, los animales de compañía eran considerados legalmente cosas muebles, por lo que, con el divorcio o separación, las partes tenían claro que quien había comprado el animal era el propietario del mismo y, por lo tanto, se quedaba con él.

Sin embargo, este año 2018 está siendo un año de grandes cambios en este sentido. Gracias a una Proposición de Ley y a la nueva jurisprudencia que se está instaurando en España para quedarse, cada vez es más común establecer un régimen de guarda y custodia respecto a ellos. 

El artículo 333 del Código Civil dejará de referirse a los animales como una cosa mueble, y pasarán a considerarse sujetos de derecho, motivo por el que se procederá a la modificación de varios artículos más, sobre todo los relativos a la guarda y custodia –artículos 90, 94 y 103-, en los que se incorporará a los animales y se velará por su bienestar, como se hace con los niños menores de edad.

Criterios para decidir la guarda y custodia de animales

Aunque todavía no se han producido estas modificaciones, ya ha salido a la luz algún caso de parejas divorciadas o separadas que han querido regular el régimen de guarda y custodia de su animal, así como un régimen de visitas. Es por ello que explicamos cuáles son los criterios por los que se debe guiar una pareja o matrimonio que se encuentra en procedimiento de divorcio o separación y se hace la siguiente pregunta: ¿Qué va a pasar ahora con nuestra mascota?

Los indicativos a la hora de decidir el tipo de custodia que más interesa a las partes son: quién ha comprado el animal, quién ha cuidado del mismo, el bienestar de la mascota, la disponibilidad de las partes para cuidar de él y quién tiene la custodia de los hijos en común, ya que se considera que la relación que han forjado los niños con el animal no puede dejarse a un lado.

Custodia compartida de la mascota

Si las partes deciden una custodia compartida, es importante tener en cuenta que podrán establecer unos periodos ordinarios y extraordinarios para el animal, los que sean más beneficiosos para él. Además, se podrá concretar qué cantidad económica abonará cada parte para la manutención de la mascota, en atención a los gastos que comporta y la capacidad económica de las partes. También se tendrán en cuenta los gastos extraordinarios que genere la mascota, como los gastos de veterinario, peluquería, etc.

Vamos a ver un ejemplo…

Imaginemos que Jaime y María son pareja y tienen un perro llamado Duc, que compraron cuando se fueron a vivir juntos. Al cabo de unos meses tuvieron un hijo, Pablo, que tiene actualmente cinco años. Hoy, Jaime y María se quieren separar de mutuo acuerdo, y tienen claro cómo van a gestionar la situación para que la vida de Pablo cambie lo mínimo posible. Al cabo de unos días, en medio del procedimiento de separación, se dan cuenta de que Duc tiene que quedarse con alguno de los dos, pero no saben cómo organizarlo.

Jaime trabaja ocho horas al día y cobra un salario de 1.500 euros al mes, y María también trabaja ocho horas al día y recibe un salario mensual 1.600 euros. Duc ha sido cuidado y atendido por los dos, y también lo compraron ambas partes en común, por lo que no saben qué criterio atender para resolver la situación.

Finalmente, Jaime y María, con nuestra ayuda y asesoramiento, deciden que el perro se quedará con María durante un periodo de dos meses y se quedará con Jaime otros dos meses, de forma que pueda estar con los dos y también con el hijo en común que tiene la pareja, ya que no se puede dejar de lado el lazo que se ha forjado entre el menor y el animal.

Asimismo, se establece un régimen de visitas para que Jaime y María puedan visitar a Duc cuando éste no se encuentre bajo su guarda, que consistirá en todos los sábados por la tarde, teniendo la opción de ir a recogerlo en el domicilio de la otra parte y sacarle a pasear y jugar con él.

Los gastos básicos y necesarios que genere el perro, como su alimento, serán abonado por Jaime cuando se encuentre con él, y por María cuando se encuentre bajo su guarda. Por otro lado, los gastos extraordinarios, que no son tan habituales, como el veterinario, peluquería, etc. Serán sufragados por mitades, al tener unos ingresos mensuales y unos horarios bastante parecidos. Además, se han establecido que, cuando le corresponda a María iniciar su periodo de guarda, se encargará de ir a recoger a Duc en el domicilio de Jaime, y viceversa.

A modo de conclusión, hemos de pensar que muchos de nosotros hemos tenido mascotas en algún momento, y sabemos el importante papel que llegan a tener en un hogar y para todas las personas que conviven con ella. Además, animales como perros y los gatos desarrollan grandes sentimientos hacia quienes les cuidan y protegen. Es por ello que no debemos perder de vista su bienestar y protección: las mascotas son amigos fieles a los que no podemos dejar desamparados.

Nuestro consejo para los cónyuges es dialogar e intentar dejar plasmado en el convenio, de la forma más detallada posible, cómo se va a actuar a partir del momento del divorcio o separación en lo que a las mascotas se refiere, intentando que prime siempre el interés superior de éstas, y no los conflictos que hayan podido originar la situación. 

Recordemos que nuestras mascotas no tienen posibilidad de elegir ni de expresarse verbalmente, por lo que debemos velar nosotros por sus intereses.




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