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Imagen Tribunal Europeo Derechos Humanos

Es indudable que el derecho matrimonial es una disciplina en la que se regulan aspectos muy sensibles, que afectan de manera directa a la vida de las familias. Sobretodo, cuando en el proceso se ve comprometida la seguridad y el futuro de los hijos de la pareja en conflicto. Por tanto, no puede ser una técnica en la hablen solo los expertos sin tener en cuenta la opinión de los menores.

La obligación de escuchar a los hijos

En esta línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a una mujer española después de 16 años de pleitos judiciales con su marido, del que se separó en el año 2000. Los jueces españoles desoyeron las demandas de la mujer y de sus dos hijas, entonces menores de edad, que pedían que las niñas fueran escuchadas durante el proceso de divorcio. El padre de ambas había obtenido la custodia compartida y derecho a visitas, a pesar de haber sido condenado por malos tratos. Los jueces europeos, en una sentencia hecha pública este martes, estiman que la justicia española tenía que haberles escuchado.

Efectivamente, tal y como recoge el Tribunal de Estrasburgo, por muy relevante y autorizado que sea el dictamen de los expertos, siempre se debe recoger y considerar la opinión de los hijos. Más en un caso como el juzgado en el que las menores tenían más de 12 años en el momento del divorcio. Así lo establece también la legislación española.

Tras el proceso de separación, con episodios de denuncias al progenitor por malos tratos, vino el proceso de divorcio, y aun a pesar de la petición expresa de la madre de que fueran escuchadas las hijas, de 11 y 13 años, e incluso constar en el procedimiento cartas de las menores dirigidas al Tribunal por las que pedían ser escuchadas ante la situación de angustia que estaban viviendo, nunca se atendió esta petición, por entender que ya habían sido valoradas (que no exploradas) por el gabinete psicosocial formado por psicólogos. La madre recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid y finalmente, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo en 2012.

Una sentencia que llega tarde

La corte europea condena a España y estipula una indemnización para la mujer y sus hijas de 6.400 euros por daño moral y 2.000 de gastos. Además, desestima la cantidad exigida por la recurrente de 24.000 euros (8.000 para cada una).

La indemnización en lo económico no compensa el esfuerzo, pero al menos en lo moral la deuda satisface a la recurrente. Pero es evidente que la sentencia de Estrasburgo llega tarde. En este momento, las dos hijas de la pareja han alcanzado la mayoría de edad y pierde cualquier interés la custodia compartida. Dicen que la justicia tardía no es justicia. No obstante, esperemos que esta sentencia  sirva para reforzar el derecho de los menores a ser escuchados en todos los asuntos que les afectan, y en especial en los procesos judiciales, como recoge la Convención de los Derechos del Niño, la Ley Orgánica1/1996 de 15 de Enero de Protección Jurídica del Menor, y de una manera más concreta nuestro Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, al señalar que los menores deberán ser escuchados si tuvieren suficiente juicio, y en todo caso siempre que sean mayores de 12 años, siendo los jueces los obligados a velar por el cumplimiento de dicho derecho que asiste a los menores cuando se trate de adoptar medidas que afecten a su esfera personal, siendo necesario que la negativa a ser oídos los menores sea fundamentada, como también lo entiende el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Todo esto debe ser atendido en la medida que debe ser protegido por encima de todo el favor filii, o interés superior del menor.

No se trata por tanto de que sean los menores quienes decidan el resultado del proceso, sino de que al menos, sean escuchados y sus decisiones sean tenidas ya que van a ser ellos los afectados por las decisiones que definitivamente van a ser  tomadas por el Juzgador.

 

 




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