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El testamento ológrafo es aquel te lo escribe de su puño y letra del testador según los requisitos que determina la ley, es decir, es el testador quién escribe íntegramente (y no un notario) de su propia mano y firma sus últimas voluntades expresando el año, el mes y el día en el que se otorga ese testamento. Es válido para saber quiénes son los herederos de una herencia.

Tiene algunas ventajas entre ellas que es secreto, nadie puede conocer la voluntad del testador, la segunda es que es muy práctico puesto que se puede otorgar testamento sin la ayuda de nadie, y la tercera es que no hay ningún gasto para otorgarlo.

No obstante también tiene algunos inconvenientes o desventajas, una de ellas es que existen más posibilidades de presión sobre el testador, también de que el testamento esté falsificado y también de que se pierda el testamento, otro inconveniente es que es más fácil que el testador exprese su voluntad de manera errónea y algunas de sus disposiciones pueden ser declaradas nulas por el Juzgado.

Los requisitos del testamento ológrafo son los siguientes en cuanto a la capacidad solo es posible otorgar testamento por personas mayores de edad, ni tan siquiera se deja otorgar testamento ológrafo a los que tengan menos de 14 años.

Esto se hace así puesto que no hay ningún control en el momento de otorgarlo, tampoco están definidas las características grafológicas de las personas menores de 14 años y además, que los niños son más fáciles de influir que las personas mayores.

La mayoría opina que los menores emancipados no pueden otorgar ningún testamento ológrafo.

Evidentemente, tampoco pueden otorgar testamento aquellas personas que no saben ni pueden escribir de su puño y letra.

Los ciegos y pueden realizar un testamento ológrafo siempre que escriban con los caracteres caligráficos y no por el método Braille.

Además, los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. Otro requisito formal es la autografía el artículo 688.2 del Código Civil exige que el testamento se encuentre escrito de puño y letra por el testador, esto es así para que se pueda identificar al autor del testamento.

Por eso no se dan como válidos los testamentos que se redactan a través de ordenador o mecanografiados ni tampoco los que son dictados y escribe una tercera persona o los que son escritos con caracteres que no son los habituales del testador.

En cuanto a la firma debe ser la firma del testador, esto es así para dotarle de mayor seriedad y fuerza al escrito.

Esta firma debe ser también autógrafa no vale la huella digital ningún signo según sentencias del Tribunal Supremo y, además, debe ser la firma habitual con la que firma siempre el testador.

En cuanto la fecha, este testamento ológrafo debe decir el año, el mes y el día en el que se otorga.

Es muy importante esto porque así podemos saber la capacidad del testador, que no tenía limitadas sus facultades mentales, además de saber cuál es el último testamento para poder revocar aquellos anteriores.

No es necesario que conste la hora y además la fecha se puede expresar con letras o con números.

Lo que sí debe constar de manera clara es el año en el que se otorga.

En cuanto a las enmiendas tachaduras o interlineados dice la ley que aquellas palabras que se encuentren tachadas o entre renglones deben ser salvadas por el testador con su firma, si no, pueden ser declaradas nulas si afectan a elementos esenciales del testamento.

El testamento ológrafo puede redactarse en cualquier tipo de papel pues nada dice la ley al respecto.

En cuanto al idioma los extranjeros pueden otorgar testamento en su propio idioma pero además los españoles también pueden otorgar testamento ológrafo en un idioma diferente al español.

El testamento ológrafo es un simple documento privado que ha de ser protocolizado para ser elevado a escritura pública.

Una vez que se redacta el testamento ológrafo el mismo puede quedar en custodia del testador o de una tercera persona.

Cuando fallece el testador la ley obliga a la persona que tenga en poder dicho testamento ah que lo presente en el juzgado una vez que tenga noticias de la muerte del causante en el plazo de 10 días y, además, debe responder por aquellos daños y perjuicios que se causen por el retraso en su presentación al juez.

También puede presentarlo aquel que tenga interés, aquel que piense o crea que sea un heredero o legatario, un albacea…

Debe presentarse en el juzgado de Primera Instancia del domicilio del testador o el del lugar en que éste haya fallecido.

La adveración es un procedimiento que está pensado para saber quién es el autor del testamento y lo regula el artículo 691 del Código Civil.

Dice que una vez presentado el testamento y que se ha acreditado que la persona ha fallecido, el juez lo puede abrir si está cerrado para comprobar la identidad y, por medio de 3 testigos que den fe de que es está escrito por el puño y letra del testador; además de firmado por su propia mano.

Si no existen testigos o si los que hay están dudosos, el juez puede pedir la pericial caligráfica que estime conveniente.

Además, también deben citarse lo antes posible el cónyuge del fallecido, si es que existe, los descendientes y los ascendientes.

Si estas personas no están en el partido judicial o se desconoce su paradero se hará la citación al Ministerio Fiscal.

Todas estas personas pueden presenciar estas averiguaciones y hacer las observaciones que estimen pertinentes sobre la autenticidad del testamento.

Del resultado de las diligencias anteriores, el juez, si estima que está clara la identidad del testamento, acordará su protocolización en los registros del notario correspondiente y se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan.

Es importante saber que el plazo para presentar el testamento ológrafo al juez para su adveración y protocolización es de 5 años que empiezan a contar desde el día en que fallece el testador sin este requisito no será válido.

El testamento ológrafo también será válido si es otorgado fuera de España.




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