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·         Ha convocado un pleno para este miércoles 8 de mayo

·         El despacho Navas & Cusí sostiene que el art. 32 de la directiva 2001/24 señala que las decisiones administrativas de un gobierno no pueden afectar a los procedimientos judiciales en curso

·         Novo Banco, heredero de Espirito Santo, podría ser responsable de sus bonos. La contingencia asciende a 2.200 millones de euros.

El Supremo examinará este miércoles 8 los bonos del Banco Espirito Santo. Tras la crisis del banco, el Banco de Portugal resolvió el 3 de agosto de 2014 crear Novo Banco donde traspasó todos los activos excluyendo “cualquier responsabilidad o contingencia derivada de dolo, fraude o violación de disposición reglamentaria, penal o administrativa”.

Navas & Cusí recurrió interpretando que los bonos de Espírito Santo no estaban dentro de la categoría de “dolo, fraude o violación legal”, sino que reclaman la nulidad por vicio en el consentimiento. “Además, les dijeron a los minoristas que estaban respaldados por el banco; ahora no les pueden decir que sólo les respalda el banco malo”, señala el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

A medida que se empezaron a poner demandas de reclamación frente a Novo Banco como sucesor del BES, el Banco de Portugal comenzó a realizar ‘aclaraciones’ de su resolución del 3 de agosto d 2014 en las que ampliaba la exclusión de pasivos traspasados a Novo Banco. Navas & Cusí argumentó que según el art. 32 de la directiva 2001/24 las decisiones del Banco de Portugal no podían afectar a procedimientos ya en curso.

En diciembre del año pasado, el Supremo resolvió a favor del consumidor en un caso de bonos BES. Así que cuando el recurso de casación de Navas & Cusí fue admitido a trámite por el Supremo saltaron todas las alarmas. El Banco de Portugal solicitó su intervención voluntaria en un documento de más de 200 páginas en el que recuerda que el Supremo del Reino Unido resolvió a favor del Banco de Portugal en un caso similar. “Una presión evidente aunque recordamos que los máximos órganos jurisdiccionales no están vinculados a ningún gobierno de Estado miembro; sólo les vincula el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo ”, aclara Navas.

El Supremo español admitió la intervención voluntaria del Banco de Portugal y del Fondo de Resolución portugués por su “interés legítimo” y aplazó la votación y fallo a este miércoles 8 de mayo. Además “tomando en consideración la materia”, decidió llevarlo al Pleno en aplicación del art. 197 de la LOPJ. “El Supremo ha decidido zanjar esta polémica de manera definitiva porque la decisión de Pleno genera jurisprudencia”, explica el socio-director de navascusi.com.

Está en juego la solvencia de Novo Banco porque en caso de que el Supremo fallara a favor del consumidor es más que probable la cascada de demandas del resto de bonistas. En total, 2.200 millones de euros. “Más allá de las cuestiones diplomáticas, lo que está en juego es la primacía del derecho europeo; y es evidente que las aclaraciones extensivas del Banco de Portugal se producen cuando los procedimientos judiciales ya están en marcha y eso es claramente contrario al art. 32 de la directiva 2001/24”, concluye Navas.




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