La Sala considera que la mujer tenía intención de pagar dicha factura y que el conflicto surgió por un recibo de agua desproporcionado que la arrendadora no aclaró ni corrigió.
La arrendataria devolvió un recibo de mayo de 2021 de 895,71 euros, que incluía 562,13 euros por agua, una cantidad 20 veces superior al habitual. La inquilina solicitó explicaciones sobre el elevado consumo y pidió fraccionar el pago debido a sus bajos ingresos, además de requerir reiteradamente un número de cuenta para abonar la deuda.
Ante la falta de respuesta, terminó consignando esa cantidad al juzgado tras el señalamiento de la vista de primera instancia. Ello no impidió, sin embargo, que la dueña instara el procedimiento de desahucio.
Raúl Ochoa, abogado responsable de obtener el fallo, destaca que la relevancia de esta resolución radica en “reconocer que no se trata de una falta de pago, sino de una falta de cobro, como elemento que invalida el desahucio. Además, protege a los inquilinos frente a facturas desorbitadas e injustificadas que buscan, de manera fraudulenta, generar una supuesta situación de impago para justificar un desahucio”.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda de desahucio presentada por la arrendadora, considerando su actitud como un abuso de derecho. Aunque la Audiencia Provincial revocó esta decisión, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la inquilina, destacando que no hubo impago resolutorio del contrato. Señaló que la arrendadora incumplió su deber de buena fe al no investigar ni explicar el desproporcionado recibo de agua y al no facilitar un mecanismo adecuado para el pago.
Según el abogado, esta sentencia representa “un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con economías precarias, permitiéndoles defenderse frente a posibles abusos o intentos de cobrar cantidades indebidas mediante procesos de desahucio reiterados, especialmente cuando desconocen el alcance del ordenamiento jurídico”.
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