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·         Las tarjetas posteriores a 2017 podrán ser nulas si su tipo de interés es manifiestamente desproporcionado al tipo medio de las revolving, alrededor del 20%

·         El Supremo señala que la concesión de créditos de manera agresiva, sin examinar la solvencia y a tipos de interés elevados “no puede ser objeto de protección jurídica”

·         El Banco de España advirtió en su último informe de reclamaciones que las cuotas bajas pueden convertir la deuda en “perpetua”

El Supremo ha anulado este miércoles todas las tarjetas revolving anteriores a 2017. Es la conclusión de Juan Ignacio Navas, tras leer que el criterio establecido por el Alto Tribunal para examinar si el tipo es “manifiestamente desproporcionado” con el “tipo normal del dinero” -como exige la Ley Antiusura- es compararlo con la estadística de préstamos del Banco de España que más se le asemeje.

“Hasta el 20176 el Banco de España no desglosaba las tarjetas revolving específicamente. Por lo tanto, el tipo de interés de la tarjeta en la contratación anterior a 2017 hay que compararlo con el tipo medio de los créditos al consumo que estaba alrededor del 10%. Obviamente un 20% o más es manifiestamente desproporcionado y por tanto usurario”, concluye Navas.

Para aquellas tarjetas contratadas después del 2017 habrá que compararlo con la estadística de tarjetas revolving de Banco de España. Pero el Supremo ya advierte que “cuanto más elevado es el tipo medio de comparación, menos es el margen para elevar el tipo sin incurrir en usura”. Porque, señala el Supremo, no tendría sentido exigir un 50% de tipo si el tipo medio está en el 25%, ya de por sí elevado.

“Aquellas tarjetas posteriores al 2017 que se encuentren por encima del 26% también podrán apelar a la Ley Antiusura, pero aquellas que están en zonas más difusas podrán apelar a la falta de transparencia en su colocación, elemento que también menciona el Supremo en su sentencia”, señala Navas.

El Supremo no anula el conjunto de las ‘revolving’, pero si les saca una ‘tarjeta amarilla’ al afirmar que “la concesión de créditos a tipos altos sin examinar la solvencia y comercializados agresivamente no puede ser objeto de protección jurídica”. Por eso el socio-director de navascusi.com considera que “existe margen” para reclamar puesto que el Supremo “no observa con buenos ojos unos intereses del 20%”.

El Banco de España ya advirtió en su último informe de reclamaciones que las ‘revolving’ podían establecer cuotas tan bajas que hicieran la deuda prácticamente perpetua. “Incluso animaba a los afectados a reclamar. Tras la sentencia del Supremo, el escenario queda mucho más claro, especialmente para aquellas tarjetas contratadas antes d 2017”, concluye Navas.




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