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Cuando existen hijos menores y se produce una separación o divorcio, se deben establecer medidas dirigidas a regular las relaciones entre los hijos y los progenitores, como es el régimen de visitas entre el progenitor no custodio y el hijo menor de edad, siempre atendiendo al principio de interés superior del menor.

¿Qué es el principio del interés superior del menor?

El principio del interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, que debe ser interpretado caso por caso y que puede resumirse en aplicar medidas que sean beneficiosas para el menor.

No obstante, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en relación con dicho principio:

Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.”

Asimismo, dicho artículo regula una serie de criterios generales para facilitar la interpretación del interés superior del menor en cada caso como son los siguientes:

  • Proteger el derecho a la vida y desarrollo del menor.
  • Satisfacer sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
  • Tener en cuenta los deseos, sentimientos y opiniones del menor.
  • No estar expuesto a violencia dentro de su entorno familiar.
  • Priorizar la permanencia en su familia de origen y mantener las relaciones familiares, siempre y cuando sea positivo para el menor.
  • Preservar su identidad, cultura, religión, convicciones, orientación sexual e idioma del menor.
  • No discriminar al menor por cualquier circunstancia, incluyendo la discapacidad.

Hay que tener en cuenta que no es una lista cerrada de criterios y se podrán tener en cuenta otras circunstancias del caso concreto para valorar qué medidas son más beneficiosas para el menor.

Además de los anteriores criterios, que facilitan la aplicación del mencionado principio en un caso concreto, se deberá tomar en consideración la edad y la madurez del menor, la necesidad de tener una estabilidad familiar, el transcurso del tiempo y cómo éste ha afectado al desarrollo del menor, y la especial vulnerabilidad del menor debido a haber sido maltratado, su discapacidad, su orientación sexual, si tiene la condición de refugiado, entre otras circunstancias.

La relación entre régimen de visitas e interés superior del menor

El régimen de visitas es una de las medidas que se deben establecer cuando existe un hijo menor de edad en una separación o divorcio.

Dado que no existe un régimen de visitas concreto, éste se debe establecer de la forma más beneficiosa para el menor, en aplicación del principio del interés superior del menor, porque se deben tener en cuenta todas las circunstancias que afectan a la situación de éste.

Así, los regímenes de visitas se pueden clasificar:

  • Régimen de visitas amplio, consistente en fines de semana alternos, con o sin pernocta (según la edad del menor), y uno o dos días intersemanales desde la salida del colegio hasta generalmente las 20:00 o 21:00 horas.

Las visitas intersemanales pueden no aplicarse en el caso de que exista mucha distancia entre los domicilios del progenitor custodio y del progenitor no custodio o cuando los horarios de trabajo no pueden adaptarse a este régimen de visitas intersemanal.

Respecto a las vacaciones de navidad, éstas se suelen dividir por mitades y para su asignación normalmente se establecen turnos: los años pares elige el período uno de los progenitores y los años impares el otro, o bien la primera mitad de las vacaciones de los años pares corresponde a uno de los progenitores y la segunda mitad en los impares.

  • Régimen progresivo, que consiste en no aplicar el régimen de visitas amplio con pernocta desde el inicio, sino de forma gradual, a los efectos que el menor se habitúe a pernoctar fuera del domicilio familiar. En especial, se aplica dicho régimen cuando el menor es de corta edad, cuando no ha tenido contacto con el progenitor no custodio, o cuando éste tiene alguna adicción a sustancias tóxicas.
  • Régimen flexible en los casos que el menor se encuentra próximo a la mayoría de edad. En estos supuestos, es difícil imponer un determinado régimen de visitas, por lo que se debe tener en cuenta también la voluntad del menor. Dicho régimen se debe aplicar con mucha cautela, para evitar que, en la práctica, el régimen de visitas se supedite únicamente a la voluntad del menor, por lo que es recomendable que exista un régimen de visitas de mínimos.
  • No aplicación de ningún régimen de visitas. Se suele aplicar cuando existen graves problemas entre hijos y progenitores, incluyendo maltrato; cuando el progenitor no custodio se encuentra en paradero desconocido; o cuando el progenitor no custodio se encuentra en prisión.




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