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En fecha 26 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes una proposición de ley de modificación del Código Civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

El objeto de la reforma, entre otros, es dotar a los animales de un estatuto jurídico distinto al que ahora tienen, en el que son considerados como bienes materiales (“cosas”) buscando reconocer a los mismos como “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Se basa la citada reforma, por ejemplo, en diferentes pronunciamientos como el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de que califica a los animales como “seres sensibles” y trata de adaptar nuestra legislación a cambios legislativos habidos en países de nuestro entorno (Austria en 1986, Alemania en 1990, Suiza en 2003, Bélgica en 2009, Francia en 2015 y Portugal en 2017), en aras a la existencia de una mayor sensibilidad hacía los animales.

La citada proposición es sucesora de otra presentada en 2017, que no pudo ser tramitada finalmente por la existencia de diversas vicisitudes parlamentarias y es deudora también de una iniciativa legislativa popular impulsada en 2015 por el Observatorio de Justicia y Defensa Animal que recogió más de 500.000 firmas para que los animales dejasen de ser considerados cosas y fuesen seres sintientes.

El Pleno del Congreso de los Diputados del día 2 de diciembre de 2021, ha aprobado definitivamente la proposición de Ley tras la incorporación parcial de diferentes enmiendas propuestas en el Senado.

La reforma aprobada se articula en tres ejes fundamentales:

1. Modificación del Código Civil para indicar que los “animales son seres vivos dotados de sensibilidad” (art. 333 del citado texto legal), sin excluir que en determinados aspectos se aplique de manera supletoria el régimen jurídico de los bienes o cosas.

Regulación de la custodia compartida de los animales en caso de divorcio o separación.

La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado, podrá tenerlos en su compañía, y la participación de los cónyuges en los gastos de manutención y cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.

El Juez podrá determinar en las Sentencias de nulidad, separación o divorcio y en defecto de acuerdo entre las partes, el destino de los animales de compañía.

Se introduce también la posibilidad de negar la guarda conjunta en las parejas que vayan a separarse cuando uno de los progenitores, haya maltratado a los animales domésticos o exista amenaza de poder causar daños como medio para controlar o victimizar al cónyuge y los hijos.

El artículo 333.4 de la LEC, establece que en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

Se regula también la sucesión hereditaria de los animales de compañía, estableciéndose que, a falta de disposición, testamentaria relativa a los animales de compañía, estos se entregaran a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

En caso de no poderlos entregar de manera inmediata y en caso de falta de previsión legal sobre su atención, se entregará al órgano administrativo que tengan encomendada la recogida de animales abandonados, hasta que se resuelvan los correspondientes trámites para su entrega.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal se podrá ceder a un tercero para su cuidado y en caso de que lo reclame más de un heredero y no existiendo acuerdo, la autoridad judicial podrá decidir sobre el particular, teniendo en cuenta, principalmente, el bienestar del animal.

2. Reforma de la Ley Hipotecaria:

Se introduce un nuevo apartado en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, estableciendo que la hipoteca no comprenderá “los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo», no cabiendo «pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía».

3. Reforma del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Se establece que los animales de compañía son absolutamente inembargables, «sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar», justificándose la medida en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven».

 

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