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  • Se calcula que hay más de un millón de personas afectadas ya que referenciaron sus hipotecas a este índice

De aprobarse la posibilidad de reclamación del IRPH esto podría suponer a la banca el desembolso de cantidades de entre 7.000 a 44.000 millones de euros.

El lunes, día 25 de febrero, a las 14:30 se reunió el pleno del Tribunal de Justicia Europeo para abordar la posible nulidad del IRPH, el tipo de interés de referencia IRPH.

Una cita extraordinaria (no es habitual que se celebre una vista oral en la que tomen parte los 15 jueces que componen el TJUE) y que pone de manifiesto la transcendencia de la decisión que tiene en vilo a más de un millón de personas que referenciaron sus hipotecas a este índice.

Para poder entender bien la situación actual es necesario hacer un análisis de las fechas más relevantes y sus implicaciones.

Los hitos más importantes sobre el IRPH:

El Tribunal Supremo, en su sentencia del 22 de noviembre de 2017, comunicó que "a mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad". La decisión, que fue controvertida, contó con 2 votos particulares en contra y fallaba a favor de los intereses de los bancos y suponía que los afectados no pudieran reclamar por el índice.

El magistrado del Juzgado de Instrucción Nº 38 de Barcelona consideró que la decisión del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, validando el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) porque gozaba de transparencia y no era abusivo, vulneraba, de hecho, la legislación comunitaria en materia de protección de consumidores en productos financieros. Dicho magistrado elevó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comercialización de hipotecas vinculadas al IRPH.

La Comisión Europea, en su informe de observaciones escritas al TJUE del 17 de septiembre del 2018, se alineó a favor de los clientes afectados por el IRPH, situándose en sentido contrario a la sentencia del Tribunal Supremo.

Por este motivo, el día 25 de febrero se reúne el pleno del Tribunal de Justicia Europeo donde se abordará la nulidad del IRPH. Cita de gran interés pero, es importante destacar, no ofrecerá una respuesta definitiva. Habrá que esperar, en primer lugar, el informe del abogado del TJUE en el que presentará sus conclusiones (plazo que oscila entre 2 semanas y 3 meses) y, posteriormente, se propondrá una fecha para la decisión del Tribunal.

Las 3 preguntas claves que se deben responder sobre el IRPH son:

La reunión del Tribunal de Justicia Europeo tratará de arrojar luz respecto a tres aspectos fundamentales:

Sobre las obligaciones de información:
Si se debe exigir al banco o caja de ahorros entregar e informar al cliente, antes de firmar el préstamo, sobre el funcionamiento del índice IRPH, su evolución a lo largo del tiempo, y una comparación con respecto a otros índices.

Sobre la transparencia:
Se debe valorar si ha habido transparencia tanto en el propio índice como en su comercialización. Por un lado, el índice IRPH ha sido fuertemente criticado por ser manipulable ya que no habido controles suficientes por parte del banco de España. El IRPH de cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes y no eran contrastados.

Por otro lado, por suponer una doble imposición: suele decirse que "el IRPH tiene en cuenta la media de los tipos de interés hipotecarios a 3 años". Sin embargo, el IRPH es la media de los tipos TAE lo que implica que, en caso referenciar una hipoteca a este índice, el diferencial sumado a comisiones y gastos operación no deberían cobrarse, ya que el propio índice contratado ya los contempla. Hecho que pasa desapercibido salvo que se tengan conocimientos financieros elevados.

Por último, aunque el índice aprobase os controles de transparencia, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo, el índice puede ser comercializado de forma poco transparente y considerarse un contrato nulo.

Sobre la retroactividad
La sala debe pronunciarse sobre la retroactividad limitada o total al igual que sucedió con las cláusulas suelo. Si considera la cláusula nula, se debe fijar un índice sustitutivo por acuerdo entre las partes (puede estar ya determinado en las propias escrituras a otro índice como el Euribor), o a falta de éste, será el juez quién lo fije.

La decisión sobre la retroactividad, nulidad y sobre el índice sustitutivo si es que lo hay, es un tema de gran importancia ya que puede suponer el desembolso de cantidades para la banca entre 7.000 a 44.000 millones de euros en el mejor escenario para los clientes. Este es: que se declare abusivo y suponga la retroactividad total y no exista un índice sustitutivo obligando al banco a devolver todos los intereses pagados durante la vida del préstamo, obligando al cliente a devolver únicamente la parte prestada sin intereses.

La banca busca acuerdos para evitar pagar

Desde www.reclamapormi.com, despacho especializado en reclamaciones bancarias, se recomienda todos los afectados por el IRPH que no lleguen a ningún acuerdo con su entidad bancaria hasta que se conozca la sentencia definitiva del Tribunal.

Son cientos los afectados que ya han contactado con la plataforma para informar de que su entidad bancaria está intentando cerrar este tema con ellos y les ha enviado un borrador de acuerdo, en el que no se reconoce ninguna devolución de cantidades y que, además, les incluye una cláusula en la que el cliente se compromete a no interponer ninguna acción judicial ya sea colectiva o individual para reclamar este índice.

Les ofrecen firmar un documento privado para cambiar el tipo de interés y establecerlo en un tipo fijo (por ejemplo al 3,5% TAE) y renunciar así a reclamar en el futuro.

Desde la larga experiencia de Reclama Por Mí, tras miles de casos, es posible asegurar que los pactos con los bancos nunca han sido beneficiosos para los clientes sino para la financiera.

Echando la vista atrás es posible encontrar claros ejemplos como el de las acciones preferentes de 2010 en el que las entidades bancarias trataron de llegar a acuerdos con los clientes mediante una quita de las aportaciones financieras y la renuncia a reclamar las cantidades correspondientes. Posteriormente, la justicia daba la razón y devolvían el dinero a los que no firmaron el acuerdo de quita.

Otro ejemplo es el de las cláusulas suelo, tema en el que los bancos de nuevo volvieron a ofrecer acuerdos a los afectados para rebajar la cláusula y no devolver cantidades, además de renunciar a reclamar en el futuro.

Esas personas, actualmente, han perdido su derecho a reclamar ya que el Tribunal Supremo aceptó finalmente como legales estos pactos de renuncia de reclamación de cantidades.

Por ello, todos aquellos que quieran reclamar IRPH, deben y pueden contar con abogados especializados que le asesoren en este trámite de la forma correcta.

¿Qué ocurre si la sentencia del TJUE es favorable? 

El día que se conozca la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo y aunque ésta sea favorable para los usuarios, esto no significa que vayan a devolver las cantidades sin acudir a la vía judicial. Como se señalaba anteriormente, casos como el de las cláusulas suelo, gastos hipotecarios o preferentes son un claro ejemplo.

A la vista de otras cláusulas abusivas aplicadas por los bancos habrá que interponer demanda judicial para obtener una sentencia favorable, ya que después de reclamar los gastos hipotecarios en la cual dan la razón al cliente prácticamente en el 100% de los casos tras la interposición de una demanda, los bancos siguen sin aceptar el hecho de que el caso está perdido llegando a recurrir los casos incluso a segunda instancia.

"Desde Reclamapormi.com asesoramos a todos los clientes afectados para que en el futuro puedan reclamar lo que es suyo. Es decir, todas la cantidades pagadas de más por la aplicación de este índice así como los intereses legales en caso de que el TJUE falle a favor de los consumidores. Nuestro servicio es precisamente ese, ayudarles a reclamar lo que les corresponde ya que una hipoteca referenciada a este índice es muy perjudicial para los prestatarios", afirma Fernando Renedo, director del Departamento Jurídico de Reclama Por Mí.




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